Integridad y valoración de la prueba digital: Retos del proceso judicial ecuatoriano

Autor: Marcelo Robalino Recalde.

1.- MARCO CONSTITUCIONAL Y ONTOLOGÍA DE LA EVIDENCIA DIGITAL

La transformación digital de la administración de justicia en el Ecuador, acelerada de manera drástica por la emergencia sanitaria del COVID-19, ha forzado a los operadores de justicia a transitar de un sistema basado en la presencialidad hacia uno de naturaleza telemática y digital. Es importante manifestar que la Constitución de la República es la normativa de mayor jerarquía en nuestro país y toda la normativa legal debe encontrarse en armonía con esta, especialmente en cuanto al debido proceso, el cual constituye una garantía constitucional propia de todo tipo de procedimiento, sea en vía administrativa o judicial. En este contexto, la prueba digital no debe entenderse como un tipo probatorio extraño, sino como una forma contemporánea de representación de la información sometida a los mismos principios que la prueba tradicional, pero con particularidades técnicas que no pueden ser ignoradas por el juzgador.

Para comprender los desafíos que esto conlleva, es necesario destacar que la prueba digital posee características ontológicas únicas según la doctrina de Jordi Nieva Fenoll (2010). Este autor la define por ser intangible, pues requiere hardware para su percepción; replicable, al permitir generar copias idénticas; volátil o mudable, al estar sujeta a modificaciones accidentales o deliberadas; y deleble, por su facilidad para ser destruida. Por su parte, Xavier Abel Lluch (2011) precisa que la prueba electrónica es la información obtenida a partir de un dispositivo que sirve para formar la convicción sobre una afirmación relevante en el proceso. Es fundamental que la justicia no se limite a la percepción sensorial, sino a la verificación técnica de su origen, especialmente porque la verdad absoluta no existe en el proceso, sino que es contextual y subordinada a la información disponible.

2.- LA PRUEBA DIGITAL EN EL COGEP Y EL DESAFÍO DE LA MATERIALIZACIÓN

En el ámbito de los procesos regulados por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la normativa busca equilibrar el accionar del Estado al garantizar los derechos ciudadanos y establecer principios que frenen la arbitrariedad. El artículo 202 del COGEP establece que los documentos producidos electrónicamente serán considerados originales para todos los efectos legales. No obstante, la administración de justicia a menudo se resiste a practicar la igualdad de armas, asimilando la prueba digital al régimen de la prueba documental tradicional, ignorando que un archivo binario no posee la misma estabilidad que un papel impreso.

Es menester indicar que un problema recurrente en la práctica procesal es la materialización o impresión de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, comúnmente denominados «pantallazos». Desde una perspectiva técnica y jurisprudencial, estas impresiones carecen de metadatos y tienen un valor probatorio equivalente a una fotocopia simple. Si la contraparte niega su validez, la carga de la prueba recae íntegramente sobre quien la presenta, quien deberá demostrar la integridad mediante un peritaje informático que analice el dispositivo de origen y verifique los códigos hash. La materialización ante Notario es insuficiente y anacrónica, pues el fedatario carece de competencia técnica para certificar que el contenido no fue editado o que el remitente es quien dice ser a nivel de direcciones IP. Para garantizar la seguridad jurídica, el proceso debe asegurar que los documentos electrónicos se promuevan en su formato nativo digital para permitir la contradicción técnica de las partes.

3.- EL RÉGIMEN DEL COIP Y EL RIGOR DE LA CADENA DE CUSTODIA

En materia penal, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) impone estándares de mayor severidad debido a que se encuentra en juego un derecho fundamental como es la libertad de la persona. El artículo 457 establece que la valoración de la prueba se hará considerando su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado de aceptación científica. Como analogía al proceso administrativo sancionador, la cadena de custodia constituye un pilar fundamental para la conservación de indicios, garantizando al tribunal que la evidencia presentada es la misma que fue recolectada en la escena del hecho y que no fue manipulada, contaminada o alterada.

Para la evidencia digital, el cumplimiento de protocolos técnicos es una exigencia del debido proceso, por lo que la norma ISO/IEC 27037:2012 dicta directrices para la identificación, recolección, adquisición y preservación de estos indicios. Es imperativo respetar el orden de volatilidad, priorizando la memoria RAM antes de apagar el equipo, pues al interrumpir la energía se pierde información crítica como procesos activos o claves de cifrado. El perito debe generar inmediatamente un código hash (SHA-256), que funciona como una huella digital matemática; si un solo bit cambia en el archivo, el código será distinto, rompiendo la presunción de integridad. La ruptura de esta cadena no solo afecta el ámbito formal, sino que menoscaba la credibilidad del sistema investigativo, pudiendo derivar en la exclusión de la prueba.

4. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY NOTARIAL Y LA NORMATIVA PROCESAL

Es necesario destacar que existe una tensión latente entre las facultades otorgadas por la Ley Notarial y las exigencias de integridad de la normativa procesal vigente. La Ley Notarial faculta a los notarios para conferir copias físicas certificadas de un documento electrónico original, proceso conocido como materialización. Asimismo, el Consejo de la Judicatura ha regulado procedimientos para que el notario dé fe de la existencia de documentos en soportes electrónicos. Sin embargo, desde la óptica del debido proceso, esta fe pública es meramente formal y no técnica; el notario certifica lo que percibe en una pantalla, pero carece de la competencia y herramientas para verificar si el archivo ha sido editado, si los metadatos son auténticos o si la identidad del emisor es legítima.

En este orden de ideas, mientras la Ley Notarial busca facilitar la circulación de documentos, el COGEP sugiere que la materialización no es indispensable, ya que la prueba puede ser practicada mediante medios tecnológicos idóneos que preserven su naturaleza digital. Por su parte, el COIP exige procedimientos periciales exclusivos bajo cadena de custodia para garantizar la autenticidad técnica. Por lo tanto, fundar una pretensión exclusivamente en una acta notarial de materialización, sin el respaldo de un informe pericial que valide el código hash y el formato nativo, genera una situación de inseguridad jurídica, pues se intenta reemplazar una validación científica por una fe pública de mera observación externa que la administración pública o judicial no debería aceptar ciegamente si pretende equiparar la balanza en el proceso.

5.- EL IMPACTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DERECHO PROBATORIO

Es necesario destacar que el régimen de la prueba digital en nuestro país ha experimentado un cambio de paradigma con la promulgación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) en el año 2021. Es importante manifestar que esta normativa no constituye un cuerpo legal decorativo o simbólico, sino que otorga y protege la dignidad, el derecho al consentimiento y el control del flujo de la información en el contexto de una sociedad digital. En este orden de ideas, el tratamiento de datos personales dentro de un proceso judicial debe observar estrictamente el principio de autodeterminación informativa, reconocido en el artículo 66, numeral 19 de la Constitución, el cual faculta a toda persona para acceder, controlar y decidir sobre su información registrada en bancos de datos públicos o privados.

Es menester indicar que la licitud de la prueba digital depende ahora del respeto a las categorías de datos establecidas por la ley, especialmente en lo referente a datos sensibles y biométricos, cuyo tratamiento requiere una manifestación de la voluntad libre, específica, informada e inequívoca, salvo mandato judicial motivado. De este modo, una prueba digital obtenida vulnerando la LOPDP puede ser, simultáneamente, inconstitucional e ilícita en términos probatorios.1 Por lo tanto, para garantizar la seguridad jurídica y evitar que el Estado ejerza su poder sin considerar los derechos ciudadanos, los operadores de justicia deben verificar que la obtención de evidencia digital no haya transgredido la esfera más íntima de las personas sin una justificación de necesidad y proporcionalidad, pues el derecho a la protección de datos constituye hoy un límite infranqueable al accionar arbitrario del Estado en la búsqueda de la verdad procesal.

6.- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

La Corte Constitucional ha consolidado estándares sobre el uso de evidencia digital bajo un enfoque de derechos humanos. En la Sentencia No. 2064-14-EP/21, el organismo desarrolló el núcleo del derecho a la autodeterminación informativa, estableciendo que «toda persona tiene derecho a conocer y a controlar la información que sobre sí misma conste en archivos públicos o privados», declarando la invalidez constitucional de toda prueba digital obtenida mediante vulneraciones a la intimidad. Por su parte, la Sentencia No. 77-16-IN/22, al analizar la interceptación de comunicaciones, determinó que toda injerencia en la correspondencia virtual debe estar estrictamente sujeta a los principios de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad», bajo control judicial motivado.

En cuanto a la valoración técnica, la Sentencia No. 116-12-JH/21 precisó que, si bien la prueba pericial otorga mayor certeza científica, «no constituye el único medio probatorio para determinar hechos técnicos», instando al juzgador a no abandonar su rol de valorador crítico. Finalmente, la Sentencia No. 1226-18-EP/23 reafirmó la validez de los mensajes de WhatsApp como prueba documental, siempre que su obtención sea legítima y su integridad pueda ser verificada, advirtiendo que la valoración de actuaciones en redes sociales debe evitar arbitrariedades que vulneren la libertad de expresión.

7.- PROFESIONALIZACIÓN PERICIAL SEGÚN LA RESOLUCIÓN 216-2024

El 10 de diciembre de 2024, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 216-2024, expidiendo el nuevo Reglamento del Sistema Pericial Integral. Es necesario destacar que esta reforma busca elevar el estándar de profesionalismo al establecer que la acreditación de los peritos tiene una vigencia de dos años y exige la aprobación obligatoria de un curso básico organizado por la Escuela de la Función Judicial. La norma impone que los informes se carguen en el Sistema Informático Pericial en formato PDF y sean suscritos con firma electrónica, la cual tiene igual validez que la manuscrita y garantiza que los datos no han sido alterados desde su emisión.

Una innovación trascendental para el derecho a la defensa es la figura del metaperitaje, definido como el análisis técnico encaminado a determinar qué aspectos de un informe pericial inicial se hallan científicamente sostenidos y cuáles carecen de rigor metodológico. Esto permite que el juzgador no acepte acríticamente las conclusiones de un experto, sino que analice la calidad de su dictamen conforme sugiere la doctrina internacional. En definitiva, la seguridad jurídica depende de que la verdad procesal se sustente en evidencias matemáticamente íntegras, pues un proceso ágil pero sin garantías técnicas degenera en un accionar arbitrario que vulnera la dignidad humana.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Abel Lluch, X. (2011). La prueba electrónica. J. M. Bosch Editor.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Registro Oficial Suplemento 180.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos [COGEP]. Registro Oficial Suplemento 506.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Registro Oficial Suplemento 459.

Consejo de la Judicatura. (2024). Resolución No. 216-2024: Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.

Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 2064-14-EP/21.

Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 77-16-IN/22 (Interceptación de datos).

Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 116-12-JH/21.

Corte Constitucional del Ecuador. (2023). Sentencia No. 1226-18-EP/23 .

Mateus Londoño, D. L. (2020). Debido proceso probatorio en el procedimiento sancionatorio contractual en Colombia. Revista Digital de Derecho Administrativo, (24), 183-211.

Nieva Fenoll, J. (2010). La valoración de la prueba. Marcial Pons.

Organización Internacional de Normalización. (2012). ISO/IEC 27037:2012 Information technology — Security techniques — Guidelines for identification, collection, acquisition and preservation of digital evidence.

Obras citadas

La prueba digital en el proceso penal ecuatoriano, desafíos constitucionales, técnicos – Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, fecha de acceso: abril 30, 2026, https://ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/download/21212/30167/

1 comentario en “Integridad y valoración de la prueba digital: Retos del proceso judicial ecuatoriano”

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