El sistema de justicia constitucional en Ecuador: una mirada general

Adrián Borja

La Constitución ecuatoriana, como norma suprema, prevalece sobre el resto del ordenamiento jurídico. Sin embargo, el reconocimiento formal de esa supremacía no asegura, por sí solo, su eficacia material ni la defensa de sus mandatos en la práctica. Por eso, la justiciabilidad de la Constitución requiere de instituciones, procedimientos y mecanismos propios de la justicia constitucional.

El estudio del sistema ecuatoriano permite identificar un modelo con rasgos característicos, que combina diferentes formas de control y atribuye a la Corte Constitucional un rol protagónico. Comprender cómo se controla la constitucionalidad de las normas, cuál es el alcance de las competencias de la Corte, cuál es el parámetro de constitucionalidad y qué efectos producen sus decisiones, permite también entender las vías mediante las cuales jueces y ciudadanía pueden activar estos mecanismos.

Este artículo examina cinco elementos: el perfil del modelo de control, las competencias y selección de los jueces constitucionales, el parámetro de constitucionalidad, la tipología y efectos de las sentencias, y los mecanismos de acceso a la justicia constitucional.

El perfil del control de constitucionalidad ecuatoriano

El control de constitucionalidad es el mecanismo que permite verificar que toda norma jurídica guarde compatibilidad y armonía con la Constitución, so pena de ser invalidada y expulsada del ordenamiento jurídico. Su objetivo es resguardar el principio de supremacía constitucional.

Existen razones doctrinarias, teóricas y jurisprudenciales para sostener que tradicionalmente hay dos modelos de control: el concentrado y el difuso. El ordenamiento ecuatoriano mantiene un perfil concentrado, así reconocido jurisprudencialmente por la Corte Constitucional en la sentencia Nro. 001-13-SCN-CC.

Sin embargo, este modelo no es puro en términos teóricos, pues los modelos de justicia constitucional son construcciones abstractas que pueden combinar distintas formas de control, incluyendo elementos propios de los modelos concentrado y difuso (Pegoraro, 2016). Señalar que el perfil es concentrado no puro no lo convierte en una tercera categoría ni en un control «mixto», sino en una variante del modelo concentrado.

Esto es así porque la Constitución establece que solamente la Corte Constitucional tiene la potestad de invalidar y expulsar normas contrarias al texto constitucional, por vicios materiales y formales. Pero también permite que los jueces ordinarios, de cualquier nivel y materia, accedan vía incidental al órgano y planteen el enjuiciamiento normativo de constitucionalidad (López Hidalgo, 2022).

Aunque estos jueces no están habilitados para inaplicar ni expulsar normas por inconstitucionalidad, sí contribuyen de forma incidental —vía consulta de constitucionalidad— a este control. En consecuencia, se trata de un perfil correspondiente a un modelo eminentemente concentrado.

La Corte Constitucional: competencias y forma de selección de los jueces

No cabe duda de que el sistema de justicia constitucional ecuatoriano dotó a la Corte Constitucional de fuertes atribuciones. En líneas generales, es el máximo órgano de control, administración de justicia e interpretación constitucional del sistema jurídico.

Como órgano de control concentrado, la Corte ejerce tanto un control abstracto como concreto (o incidental) de constitucionalidad, y también un control previo o posterior, según el acto objeto de control. Sus amplias competencias están determinadas principalmente en el artículo 436 de la Constitución.

En cuanto a la selección de los jueces constitucionales, esta se caracteriza por tener un origen indirecto. A diferencia de otros sistemas —como los de España o Italia—, donde la Constitución confiere a determinados órganos del Estado la intervención directa en la designación de los jueces constitucionales (Figueroa Mejía, 2022), en Ecuador las funciones del Estado únicamente presentan ternas, sin que dicha postulación implique una designación inmediata.

Los candidatos deben someterse posteriormente a un concurso público organizado por la Función de Transparencia y Control Social, que selecciona a los postulantes mejor puntuados. La Corte Constitucional se compone de nueve miembros, con renovaciones por tercios cada tres años.

El parámetro de constitucionalidad

El parámetro de constitucionalidad —o de validez de las normas jurídicas— está delimitado por el propio texto constitucional. Como inferencia lógica, ese parámetro es toda la Constitución, tanto si se impugnan vicios materiales (derechos y garantías) como vicios formales (procedimiento de formación de los actos legislativos).

A esto se suma el bloque de constitucionalidad: un conjunto de valores y principios contenidos en instrumentos internacionales de derechos humanos que, si bien no constan expresamente en el texto constitucional, forman parte de ella (Caicedo Tapia, 2017). Por tanto, el parámetro de constitucionalidad también radica en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano.

Tipologías y efectos de las sentencias

Las sentencias de la Corte Constitucional tienen una amplia capacidad de configuración en el ejercicio de la jurisdicción constitucional. Está presente la clásica división entre sentencia estimatoria o desestimatoria —expresadas en términos de todo o nada—, pero no es la única: también existen las sentencias atípicas, herramientas de uso frecuente por parte de los tribunales constitucionales (Landa Arroyo, 2010).

La jurisprudencia muestra que, en varios casos, la Corte ha emitido sentencias atípicas de tipo aditivo, sustractivo, sustitutivo, interpretativo, entre otros. Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano no las habilita expresamente, están presentes por razones y exigencias derivadas del Estado Constitucional: permiten preservar el principio de conservación del derecho, la deferencia hacia el legislador y la necesidad de evitar el horror vacui o miedo al vacío normativo (Borja, 2025).

Sobre los efectos de las sentencias —cuestión distinta de su tipología—, las decisiones de la Corte Constitucional producen efectos generales y son definitivas e inapelables. En cuanto a sus efectos temporales, pueden ser ex tunc (hacia el pasado) o ex nunc (hacia el futuro).

Mecanismos de acceso

El sistema ecuatoriano prevé dos vías de acceso al órgano de control: la incidental y la no incidental.

La primera se instrumentaliza mediante la consulta de constitucionalidad, que consiste en la facultad de los jueces ordinarios de presentar al órgano concentrado, siempre desde el conocimiento de un caso, una duda razonable sobre la constitucionalidad de una norma relevante para resolverlo.

La segunda se expresa mediante la acción pública de inconstitucionalidad o actio popularis, que consiste en la capacidad de cualquier persona de acudir ante la Corte Constitucional y demandar la inconstitucionalidad de cualquier norma jurídica del ordenamiento.

Además, existen otras modalidades de control que no encajan en ninguna de las dos formas anteriores, sino que activan al órgano concentrado de manera automática. Es el caso del control de constitucionalidad de los estados de excepción, los tratados internacionales, las convocatorias a consulta popular y los mecanismos de cambio constitucional, entre otros (CRE, arts. 166, 438 y 443; LOGJCC, arts. 119 y ss.).

Conclusión

El sistema de justicia constitucional en Ecuador presenta particularidades que permiten identificar la configuración de su modelo. Cuenta con un modelo de control de constitucionalidad concentrado no puro, en el que la Corte Constitucional ejerce amplias competencias para la defensa del texto constitucional, mientras que la selección de sus jueces se desarrolla mediante la presentación de ternas y un posterior concurso público.

El parámetro de validez de las normas jurídicas está integrado por la Constitución y el bloque de constitucionalidad. Además, la Corte cuenta con un amplio margen de actuación respecto de la tipología y los efectos de sus decisiones. Finalmente, existen mecanismos de acceso incidental y no incidental. En síntesis, una mirada general sobre los rasgos del sistema de justicia constitucional en Ecuador cumple un objetivo fundamental: comprender los mecanismos que hacen posible la defensa de la Constitución.

Bibliografía

Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento 52.

Bagni, S., & Nicolini, M. (2021). Giustizia costituzionale comparata.

Borja, R. (2025). Las razones de las sentencias atípicas en el control de constitucionalidad ecuatoriano (Tesis de maestría). Universidad de las Américas.

Caicedo Tapia, D. A. (2017). El bloque de constitucionalidad en el Ecuador. Foro: Revista de Derecho, 12, 5–29.

Corte Constitucional del Ecuador. (2013). Sentencia No. 001-13-SCN-CC. Registro Oficial.

Figueroa Mejía, G. A. (Coord.). (2022). Tipología y efectos de las sentencias constitucionales, regionales y supranacionales (Tomo I y II). Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Landa Arroyo, C. (2010). Las sentencias atípicas en la jurisdicción constitucional latinoamericana. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

López Hidalgo, P.S. (2022). El modelo de control concreto de constitucionalidad en la Constitución ecuatoriana de 2008. Foro: Revista de Derecho. Universidad Andina Simón Bolívar.

Roa Roa, J. E. (2020). El control de constitucionalidad deliberativo. El ciudadano ante la justicia constitucional, la acción pública de inconstitucionalidad y la legitimidad democrática del control judicial al legislador. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Pegoraro, L. (2016). Derecho constitucional comparado (A. Rinella, Ed.; Vol. I: La ciencia y el método). Astrea/UNAM-IIJ.

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