Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta
Prevención del acoso laboral frente a las nuevas tecnologías: lineamientos de la OIT
Expositor: Luis Alejandro Vázquez, Director de Academia Debate y Sociedad
Capacitación dirigida a: Cruz Roja Ecuatoriana, Junta Provincial de Imbabura







¿Qué es la Economía Violeta?
Es una política pública que busca fortalecer, promover y garantizar la transversalización del enfoque de género en la economía, generando incentivos y políticas públicas para el empoderamiento de las mujeres en toda su diversidad, con especial atención a quienes han sido víctimas de violencia o se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Puntos clave de la Ley
• Igualdad de remuneración: a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración (Art. 79 Código del Trabajo, reformado).
• Prohibición de discriminación en la contratación: los procesos de selección no pueden exigir requisitos ajenos a las competencias del puesto (Art. 42.1 Código del Trabajo).
• Prevención del acoso sexual laboral: empresas con 25 o más trabajadores deben implementar protocolos de prevención y atención de denuncias (Art. 9).
• Planes de igualdad obligatorios en empresas de 50 o más trabajadores, con seguimiento del Ministerio del Trabajo (Arts. 17-19).
• Incentivo tributario: deducción adicional de hasta 140% por la contratación de mujeres, según tiempo de permanencia (Art. 21, reforma a la LRTI).
• Licencias flexibles de maternidad/lactancia: hasta el 75% de la licencia puede compartirse con el padre (Arts. 24-25).
• Cuotas de género en directorios: al menos 1 de cada 3 integrantes debe ser mujer, en compañías con 3 o más miembros en su directorio (Art. 28).
• Distintivo empresarial de igualdad, otorgado por el Ministerio del Trabajo a empresas con buenas prácticas (Art. 20).
Lineamientos de la OIT sobre acoso laboral
La Ley se articula con instrumentos internacionales del trabajo ratificados por Ecuador, entre ellos:
• Convenio 190 OIT: reconoce la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos los entornos digitales, como formas de agresión que deben prevenirse.
• Convenio 111 OIT: prohíbe la discriminación en materia de empleo y ocupación.
• Convenio 100 OIT: garantiza la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.
• Convenio 156 OIT: promueve la igualdad de oportunidades para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
¿Por qué esta ley?
Según cifras del INEC citadas en la Ley, de 3,3 millones de mujeres que integran la Población Económicamente Activa del Ecuador:
• 26,4% cuentan con empleo pleno
• 14,8% gana menos que los hombres por igual trabajo
• 27% tiene menos acceso a un empleo adecuado que un hombre
Este boletín resume, con fines informativos, la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta (Registro Oficial, Suplemento N.º 234, 20 de enero de 2023). Academia Debate y Sociedad.