NEURODERECHOS, PARA PROTEGER LA MENTE DE UNA GENERACIÓN

Msc. Bryan Ruales.

Durante años, cuando hablábamos de privacidad digital pensábamos en contraseñas, teléfonos móviles, redes sociales o bases de datos. El problema era relativamente fácil de visualizar: alguien podía conocer dónde estábamos, qué comprábamos, qué buscábamos en internet o con quién hablábamos. Hoy esa frontera empieza a desplazarse hacia un lugar mucho más íntimo: nuestro cerebro.

La neurotecnología permite registrar, analizar y, en determinados contextos, estimular la actividad del sistema nervioso. Sus aplicaciones médicas son enormes y pueden mejorar la vida de personas con enfermedades neurológicas, discapacidades o dificultades de comunicación. Sin embargo, cuando estas herramientas se combinan con inteligencia artificial, dispositivos de consumo y grandes volúmenes de datos, aparece una pregunta jurídica que hace algunos años parecía propia de la ciencia ficción: ¿quién debe tener acceso a la información que puede obtenerse de nuestra actividad cerebral?

De allí nacen los neuroderechos. Y su discusión resulta especialmente importante para las nuevas generaciones, porque serán ellas las primeras en convivir de forma cotidiana con tecnologías capaces no solamente de observar conductas, sino también de inferir estados mentales, emociones, niveles de atención o determinadas respuestas cognitivas.

Un error frecuente consiste en imaginar la neurotecnología únicamente como un implante cerebral conectado a una computadora. Esa es apenas una parte del escenario. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) utiliza un concepto mucho más amplio: comprende dispositivos y procedimientos capaces de acceder, monitorear, evaluar o influir sobre la estructura y función del cerebro y del sistema nervioso.

Existen interfaces cerebro-computadora, sistemas de neuroestimulación, herramientas de neuroimagen y dispositivos que registran señales neuronales. Algunas de estas tecnologías tienen una finalidad estrictamente clínica; otras empiezan a aproximarse al mercado de consumo, al entretenimiento, al bienestar, al trabajo y a la educación.

Esto obliga a hacer una precisión. Las tecnologías actuales no permiten leer la mente como si se tratara de abrir un archivo de texto. Esa afirmación sería exagerada. Lo que sí pueden hacer determinados sistemas, dependiendo de la tecnología utilizada y del contexto, es obtener señales que posteriormente pueden ser procesadas para identificar patrones, respuestas o inferencias sobre ciertos estados mentales. Y jurídicamente esa diferencia no elimina el problema; simplemente lo vuelve más complejo.

La UNESCO, al adoptar en noviembre de 2025 su Recomendación sobre la Ética de la Neurotecnología, reconoció precisamente que estas herramientas plantean cuestiones relacionadas con la autonomía, la privacidad, la integridad física y mental, la identidad personal, la libertad de pensamiento, la discriminación y las desigualdades. El debate, por tanto, dejó de ser meramente hipotético.

De ahí surge la pregunta ¿Qué estamos protegiendo cuando hablamos de neuroderechos?

Los neuroderechos no parten necesariamente de la idea de que todos los derechos conocidos hayan quedado obsoletos. Al contrario, buena parte de la discusión jurídica consiste en determinar si derechos tradicionales como la dignidad, la intimidad, la protección de datos, la integridad personal y la libertad son suficientes para responder a estas nuevas formas de intervención tecnológica, o si resulta necesario reconocer garantías más específicas.

Esta discusión no es menor. Desde hace varios años la literatura especializada viene planteando que la neurotecnología puede afectar ámbitos como la privacidad mental, la identidad, la autonomía y la capacidad de decisión de las personas. Rafael Yuste y otros investigadores advirtieron ya en 2017 sobre la necesidad de preservar la privacidad, identidad, agencia e igualdad frente a la convergencia entre neurotecnologías e inteligencia artificial.

En términos sencillos, la privacidad mental busca impedir que la información derivada de la actividad cerebral sea obtenida, utilizada o transferida sin garantías adecuadas. La autonomía o libertad cognitiva pretende preservar la capacidad de cada persona para tomar decisiones sin interferencias tecnológicas ilegítimas.

A ello se suma la protección de la identidad personal, relacionada con aquello que permite a una persona reconocerse como ella misma, y la integridad mental, que busca evitar intervenciones abusivas capaces de alterar sus procesos neuronales. Finalmente, aparece una discusión sobre la equidad: el acceso a tecnologías destinadas a potenciar capacidades cognitivas podría generar nuevas diferencias entre quienes pueden acceder a ellas y quienes quedan excluidos.

La cuestión central puede resumirse en una idea bastante simple: durante décadas protegimos jurídicamente lo que una persona decía, hacía, escribía o almacenaba. Ahora debemos preguntarnos también cómo proteger aquello que ocurre antes de que una persona decida exteriorizarlo.

Las nuevas generaciones frente a una privacidad diferente

Este punto es, probablemente, el más importante. Quienes hoy somos adultos aprendimos a utilizar internet cuando muchas de sus reglas todavía estaban construyéndose. Los niños y adolescentes actuales, en cambio, nacieron dentro de ecosistemas digitales que recopilan información de manera permanente.

Con los neurodatos puede repetirse esa historia, pero con una diferencia sustancial. Una fotografía, una ubicación o un historial de navegación revelan información sobre una persona. Los datos obtenidos de la actividad cerebral pueden aproximarse a aspectos mucho más vinculados con su atención, reacciones, preferencias, estados emocionales o procesos cognitivos. Por eso no deberían ser tratados como cualquier otro dato de consumo.

La preocupación es tan concreta que la UNESCO dedica disposiciones particulares a niños y adolescentes. Su recomendación señala que debe prestarse especial atención a su autonomía y consentimiento y considera que la neurotecnología dirigida a la optimización no terapéutica del rendimiento no debería utilizarse en menores de dieciocho años sanos.

En educación, además, recomienda cautela, evidencia científica, evaluación previa y consentimiento, y plantea expresamente que estas tecnologías no deberían utilizarse para evaluar el desempeño de estudiantes o docentes.

Pensemos en un ejemplo sencillo. Si en el futuro una institución educativa utilizara una diadema capaz de medir ciertos indicadores relacionados con la atención, podríamos sentir inicialmente que se trata de una herramienta útil para mejorar el aprendizaje.

Pero inmediatamente aparecerían otras preguntas: ¿quién conserva esos datos?, ¿pueden utilizarse para calificar al estudiante?, ¿podría identificarse a un niño como “menos atento” y condicionar sus oportunidades?, ¿qué ocurre si los padres aceptan pero el adolescente se opone?, ¿puede la empresa que desarrolló el dispositivo reutilizar esa información?

El verdadero problema no comienza necesariamente cuando la tecnología falla. Muchas veces comienza cuando funciona demasiado bien y nadie definió previamente sus límites.

Las generaciones actuales ya conviven con sistemas diseñados para captar su atención. Las redes sociales, las plataformas de video y los servicios digitales utilizan información conductual para personalizar contenidos. La neurotecnología podría llevar esa personalización a un nivel diferente si incorpora datos neuronales o inferencias sobre determinados estados mentales.

Por esta razón, la Recomendación de UNESCO aborda expresamente riesgos vinculados con neuromarketing, sistemas de recomendación, publicidad inmersiva y mecanismos capaces de modificar experiencias en función de información neural. En el caso particular de niños y adolescentes, propone regulaciones para impedir que información neuronal o datos que permitan inferir estados mentales sean empleados con el objetivo de influir o explotar sus vulnerabilidades.

Aquí los neuroderechos dejan de ser una discusión exclusiva de médicos, ingenieros o abogados. Se convierten en un asunto de ciudadanía digital. Una generación que no comprende el valor de sus datos neuronales difícilmente podrá decidir de manera verdaderamente libre sobre ellos.

Por eso la alfabetización tecnológica del futuro no debería limitarse a enseñar cómo utilizar inteligencia artificial, reconocer noticias falsas o proteger una contraseña. También deberá enseñar qué información puede generar nuestro propio cuerpo, qué pueden inferir los dispositivos que utilizamos y qué derechos conservamos frente a ellos.

Por ello el ámbito jurídico cambia radicalmente a nivel mundial

Chile fue el país que dio uno de los pasos constitucionales más relevantes. En 2021, mediante la Ley N.º 21.383, modificó el artículo 19 de su Constitución para establecer que el desarrollo científico y tecnológico debe estar al servicio de las personas y que la legislación deberá resguardar especialmente la actividad cerebral y la información proveniente de ella.

España, por su parte, incorporó en su Carta de Derechos Digitales un apartado específico sobre los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías. Aunque la Carta constituye fundamentalmente un marco orientador y no una norma con fuerza equivalente a una ley, resulta relevante porque introduce expresamente esta problemática dentro de la construcción de los derechos digitales.

En el plano internacional, la OCDE adoptó en 2019 su Recomendación sobre Innovación Responsable en Neurotecnología. Posteriormente, el 2 de abril de 2025, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la Resolución 58/6 sobre neurotecnología y derechos humanos. Ese mismo año, UNESCO dio un paso adicional mediante la adopción del primer instrumento normativo mundial dedicado específicamente a la ética de la neurotecnología.

Ecuador tampoco está fuera de esta conversación. El 4 de febrero de 2025, la Asamblea Nacional tramitó en primer debate el Proyecto de Ley Orgánica de Neuroprotección y Aplicación Ética de las Neurotecnologías. El texto plantea, entre otros elementos, la protección de la identidad personal, la no interferencia en la libertad de decisión y la privacidad de los datos neuronales.

Que estos procesos estén ocurriendo en países y organismos distintos demuestra algo importante: no existe todavía un modelo jurídico universalmente cerrado, pero sí existe una preocupación internacional cada vez más clara.

Una pregunta inevitable para el Derecho penal

Existe un escenario que merece especial atención y que, desde el Derecho penal, tarde o temprano tendrá que discutirse, y es el uso de neurotecnología dentro de una investigación o de un proceso judicial.

Imaginemos que una herramienta pudiera aportar información sobre reconocimiento de estímulos, reacciones o determinados patrones cerebrales relacionados con una investigación. El entusiasmo probatorio podría llevar rápidamente a plantear su utilización para obtener información de una persona investigada. Pero allí aparecerían límites constitucionales muy serios.

Por ello vale cuestionar ¿Puede una persona ser obligada a entregar información obtenida directamente de su actividad cerebral? ¿Dónde termina una pericia corporal y dónde comienza una forma de declaración forzada? ¿Cómo se garantiza la fiabilidad científica del resultado? ¿Qué sucede con la presunción de inocencia si una inferencia algorítmica es presentada ante un juez como una verdad objetiva?

La UNESCO ya advierte que cualquier utilización de neurotecnología dentro del sistema de justicia debe encontrarse sustentada científicamente y rodeada de garantías de debido proceso, privacidad, protección de datos y supervisión robusta. Asimismo, señala que las personas no deben ser compelidas a declarar contra sí mismas ni a confesar culpabilidad mediante estas tecnologías.

El Derecho penal conoce bien una regla que aquí continúa teniendo absoluta vigencia: no todo aquello que técnicamente puede obtenerse debe jurídicamente permitirse.

El desafio de regular sin convertir la innovación en enemiga.

Proteger los neuroderechos no significa impedir el desarrollo científico. Sería un error plantear la discusión como una elección entre tecnología y derechos. Las neurotecnologías pueden contribuir al tratamiento y rehabilitación de enfermedades, restaurar determinadas funciones y facilitar nuevas formas de comunicación para personas que actualmente enfrentan importantes limitaciones.

La regulación inteligente debe hacer exactamente lo contrario a prohibir por miedo: debe permitir innovar con reglas claras. Eso supone un consentimiento verdaderamente informado, especial protección para niños y adolescentes, límites estrictos al uso secundario de neurodatos, seguridad tecnológica desde el diseño, transparencia sobre las inferencias realizadas por algoritmos y mecanismos independientes de supervisión.

También será indispensable garantizar que una persona pueda negarse a utilizar determinadas tecnologías sin quedar excluida injustificadamente de oportunidades educativas, laborales o sociales. Si usar un dispositivo neuronal termina convirtiéndose, en la práctica, en una condición para estudiar, trabajar o competir, la libertad de consentimiento sería solamente aparente.

La pregunta correcta, entonces, no es hasta dónde puede llegar la tecnología. La pregunta jurídica es hasta dónde estamos dispuestos a permitir que llegue sobre una persona sin afectar aquello que la hace libre.

Es así que los neuroderechos representan una de las discusiones jurídicas más importantes de los próximos años porque colocan al Derecho frente a su frontera más íntima: la mente humana. Las nuevas generaciones probablemente convivirán con tecnologías capaces de interactuar con el sistema nervioso de una manera mucho más cotidiana que nosotros y, por ello, necesitan algo más que habilidades digitales: necesitan garantías.

No debemos esperar a que ocurra una vulneración masiva para comenzar a discutir los límites. La experiencia de internet y de la inteligencia artificial debería habernos enseñado que la regulación que llega demasiado tarde termina intentando reparar daños que pudieron prevenirse.

El desafío no consiste en detener la innovación. Consiste en asegurarnos de que, por más avanzada que llegue a ser la tecnología, exista un espacio que continúe perteneciendo exclusivamente a cada ser humano: la libertad de pensar, decidir y seguir siendo uno mismo.

Fuentes de referencia

– “UNESCO – Recomendación sobre la Ética de la Neurotecnología” (https://www.unesco.org/en/legal-affairs/recommendation-ethics-neurotechnology)

– “OCDE – Neurotechnology and Responsible Innovation” (https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/neurotechnology.html)

– “Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – Ley N.º 21.383” (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166983)

– “Asamblea Nacional del Ecuador – Proyecto de Neuroprotección” (https://participa.asambleanacional.gob.ec/legislation/processes/64)

– “Observatorio de Derechos Digitales de España – Neuroderechos” (https://www.derechosdigitales.gob.es/es/derechos-digitales)

– “Yuste et al. – “ (https://www.nature.com/articles/551159a)”Four ethical priorities for neurotechnologies and AI” (https://www.nature.com/articles/551159a)”, Nature” (https://www.nature.com/articles/551159a)


Resumen de CV

Bryan Ruales López es un abogado especializado en Derecho Penal y Digital. Abogado por la Universidad Católica del Ecuador, sede Ibarra; magíster en Derecho Procesal y Litigación Oral por la Universidad Internacional SEK. Docente universitario de la Universidad Autónoma Regional de los Andes UNIANDES. Investigador en inteligencia artificial aplicada al ámbito legal. Fundador de Dignité Legal Group, firma jurídica enfocada en la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos judiciales.

Bryan.ruales95@gmail.com

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