El nuevo modelo del ecuatoriano 2026

Msc. Diego Fernando Ayala.

¿Saben ustedes cómo se destruyen las democracias en un país? Es tan evidente en la realidad actual describir dos escenarios muy puntuales, y es que, cuando el poder político se inmiscuye en el poder judicial, estamos frente a un caso concreto de destrucción de la democracia; así también, cuando no precisamente es el poder político, sino el crimen organizado quien se infiltra en el poder judicial, también nos encontramos frente a otro caso concreto.

El punto es que, en este país, nos encontramos a merced de dos factores trascendentales que irrumpen en la buena administración de justicia. Es así como las nuevas formas de criminalidad compleja entendieron la dinámica social más rápido de lo esperado; entendieron que el modelo ecuatoriano resulta hoy en día ser más impávido, frígido e inerte. Algo que sin duda resulta atractivo y, por ende, fácil de manipular.

La criminalidad compleja se caracteriza por su sofisticación, por su capacidad organizativa, por su poderío económico y, sin duda, por su expansión a niveles transnacionales. Esto dejó de ser una dinámica que puede combatirse, como lo diría Roberto Gargarella, “a través de respuestas colectivas capaces de expresar y reafirmar los compromisos originales”, como una forma capaz de repensar el daño que se ha hecho. Como si a este tipo de delincuencia le resultara fácil la reflexión.  

Pues, aun cuando, hoy en día sigue siendo un tema de discusión, creemos firmemente que el funcionalismo normativo sistémico bien entendido, es la principal herramienta que nos permitirá, de alguna manera, contrarrestar este inconmensurable escenario de criminalidad exacerbada en el país. Eso sí, estimado lector, aclaremos ciertas interrogantes: ¿cómo se puede discernir este tipo de tratamiento? Sin duda que con verdaderos conocedores del tema.

Para nadie es desconocido que quienes tienen la facultad de materializar la idea de comunidad bajo acuerdos inclusivos de sociedad, expresados éstos a través de las normas, son los asambleístas, lo cual no permite exigir, ni ahondar mucho en el tema jurídico, pues no todos, pero la gran mayoría de ellos, desconoce algo que se llama “política criminal”; en el fondo, lo que se ha pretendido irradiar no es sino viva representación del populismo penal. 

Usted me dirá, estimado lector, cómo puedo diferenciar un tratamiento de normas con política criminal, o si, por el contrario, me encuentro ante un posible caso de populismo penal. Todo está en la calidad de sus voceros, por lo general, los exponentes del derecho penal son en realidad académicos, juristas, estudiosos, notables filósofos, mientras que, quienes nos representan en la creación de leyes se encuentran en búsqueda de notoriedad a través de la política. Algunos de ellos inclusive han considerado a la política como su medio de subsistencia.

La criminalidad compleja entiende esta dinámica de sociedad; y es que, en el fondo, aún no alcanzamos a entender que la construcción de una norma lleva por esencia un mensaje, uno desde la base de una verdadera convivencia social. No es posible que un mensaje expresado por estas nuevas formas de criminalidad a través de la zozobra y el terror sea combatido con gasfiteros del derecho. Creyéndose los magnates del derecho penal. 

Le invito, estimado lector, a tomar unos minutos de su tiempo para que juntos alcancemos a comprender estas nuevas formas de criminalidad, y así, generemos un debate verdaderamente serio y que aporte significativamente a comprender su estructura y posibles soluciones. Situación que, también se advierte, generará incomodidad o desacuerdos, lo cual me satisface profundamente, por cuanto el objetivo principal se cumplió, el cual es despertar su interés en el tema.

Ahora bien, ¿cómo se encuentran constituidas estas nuevas formas de criminalidad transnacional o bien llamada criminalidad compleja? Su dinamismo se halla previsto de varios factores; resaltaremos algunos muy puntuales: primero, su estructura; la distribución de roles específicos permite llevar relativamente un orden y/o manejo jerarquizado; segundo, su vinculación, ya sea en el poder judicial o en sus órganos auxiliares, refiriéndonos muy concretamente a quienes tienen a su cargo la seguridad ciudadana; y por último, su poderío económico y rentabilidad. Esto, sin perjuicio de considerar además, el reclutamiento de grupos vulnerables, como son los niños, niñas y adolescentes.

Con esta información, usted me dirá: «¿Nuestro sistema normativo está diseñado para combatir este tipo de estructuras?«. Permítame decepcionarlo, pero a la vez, explicar el porqué nos resulta incompatible con nuestro sistema normativo; y es que, como bien se hizo referencia en líneas ulteriores, no tenemos un diseño estructural verdaderamente funcional, uno bajo la dinámica de un sistema normativo sistémico. Partiendo de los postulados de rango constitucional.

Entiendo que esto resulte algo novedoso; por ende, permítame ejemplificarlo. Resulta que a este tipo de tratamiento no le interesa un tratamiento duro de autor contra un joven que, verbigracia, hurta pan, su peligrosidad no radica, ni aun, inclusive, en su reincidencia. Este tipo de “desliz normativo”, no genera de algún modo, mayor peligro a los demás. Pero. ¿Qué me diría usted frente a violadores de niños, secuestradores extorsivos, narcotraficantes a gran escala, sicarios, etc.? Es decir, en casos de verdaderos FOCOS DE PELIGRO.

La posición de análisis y reflexión es, sin duda, mayor. ¿Considera usted entonces, que el tratamiento procesal de una persona que hurta pan debe ser el mismo para un verdadero foco de peligro? Permítame indicar mi posición: definitivamente NO. Lo que se plantea con este tipo de tratamiento, aunque riguroso de autor, es mucho más radical; empero, enfocado en casos de reales adversarios, es decir, a delincuentes de verdadera peligrosidad.

Debe comprender, estimado lector, que la pena, por sí misma, no basta para lograr el fin de la prevención especial, por la sencilla y probada circunstancia de que existen delincuentes que presentan perfiles criminológicos mucho más resistentes a la rehabilitación social que otros infractores. Para ello, invito a conocer las teorías resocializadoras de Francesco Antolisei, quien sostenía y definitivamente concluyó que la pena está diseñada para imputables no peligrosos.

Así, creo concebir firmemente que con este pequeño esbozo se generaron o, por lo menos, despertaron algunas interrogantes, la más relevante a mi parecer, la aplicabilidad de un verdadero funcionalismo normativo sistémico frente a estas nuevas formas de criminalidad compleja. El desafío es profundamente grande; sin embargo, todo es posible mediante un compromiso firme, la disposición real de las autoridades para tomar decisiones y aplicar soluciones a problemas específicos.  

BIBLIOGRAFÍA

  • GARGARELLA, Roberto, “Castigar al prójimo”, Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 2016
  • ZAVALA EGAS, Jorge, Teoría del Delito y Sistema Acusatorio, Quito, Murillo Editores, 2023.
  • GRANJA, Pedro Javier, “Que es y que no es Derecho Penal del Enemigo”.

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