El interés superior del niño en contextos familiares no tradicionales

AUTORA: Dra. María Isabel Tobar Subia Contento 

En las últimas décadas, el Derecho de Familia ha sido interpelado por una transformación profunda: la creciente diversidad de estructuras familiares. Hoy, las familias no se reducen a la imagen tradicional de madre, padre e hijos bajo un mismo techo. Nos encontramos con hogares monoparentales, familias reconstituidas, parejas del mismo sexo con hijos, y núcleos extendidos donde abuelos, tíos o personas afines asumen roles parentales. En medio de esta pluralidad, emerge una pregunta urgente: ¿cómo se garantiza el interés superior del niño en estos nuevos escenarios?

El principio del interés superior del niño, consagrado en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y reconocido por la mayoría de legislaciones modernas —incluida la Constitución del Ecuador en su artículo 44—, establece que en toda medida que involucre a niños, niñas y adolescentes, debe prevalecer su bienestar por sobre cualquier otra consideración. Sin embargo, este principio, aunque ampliamente invocado, no siempre se interpreta con la profundidad que los tiempos exigen.

Una de las falencias recurrentes del sistema jurídico ha sido aplicar este principio desde una visión adultocéntrica y tradicionalista, lo que, en muchos casos, ha llevado a decisiones que priorizan esquemas familiares rígidos por encima de la realidad afectiva y funcional de los vínculos. Por ejemplo, en disputas de custodia, algunos operadores jurídicos aún tienden a privilegiar a padres biológicos por encima de figuras afectivas que han ejercido una verdadera función parental. O bien, se niega el derecho de adopción a parejas del mismo sexo bajo el prejuicio de que no podrían ofrecer un entorno adecuado, desconociendo estudios serios que demuestran lo contrario.

El reto, entonces, no está solo en reconocer jurídicamente las nuevas formas de familia, sino en garantizar que el sistema legal tenga la flexibilidad suficiente para evaluar cada situación desde la experiencia concreta del niño: sus afectos, su entorno emocional, su estabilidad y el sentido de pertenencia que lo hace sentirse protegido.

No se trata de destruir valores familiares, sino de entender que la familia es ante todo un espacio de cuidado y afecto, y que la ley debe ser capaz de proteger a quienes en verdad cumplen ese rol, más allá de etiquetas formales. El interés superior del niño debe dejar de ser un enunciado y convertirse en una herramienta viva que permita que la justicia mire con atención la diversidad de infancias y hogares.

Avanzar hacia un Derecho de Familia más inclusivo es, en definitiva, una deuda pendiente con la infancia y con la sociedad que queremos construir: una donde todos los niños, sin importar el modelo familiar en el que crezcan, puedan ejercer plenamente sus derechos y desarrollar su vida en condiciones de dignidad, respeto y amor.


  1. María Isabel Tobar Subía Contento es abogada graduada de la Universidad Central del Ecuador. Posee una Maestría en Integración con mención en Política Exterior por la Universidad Andina Simón Bolívar, y una Maestría en Derechos Humanos, Sistemas de Protección, por la Universidad de La Rioja (España). Actualmente cursa una Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE).
  2. Se desempeña como jueza en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ibarra, en la provincia de Imbabura. Además, es docente de pregrado y posgrado en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, sede Ibarra.
  3. Ha participado como ponente y expositora en diversos cursos, congresos y seminarios nacionales e internacionales. Es autora de múltiples artículos científicos vinculados a los derechos humanos y el derecho familiar. Su compromiso social se evidencia también en su labor como activista en derechos humanos, con énfasis en la defensa y visibilización de personas que padecen enfermedades raras, huérfanas y catastróficas, a quienes representa a través de espacios de vocería y sensibilización.

3 comentarios en “El interés superior del niño en contextos familiares no tradicionales”

Responder a academiadebatesociedad.com Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll to Top