Abg. César Andrés Ponce Ortiz

A diario se ven las malas prácticas de cobranza, ya que estas son algo que se ve todos los días, están siempre sometidas al miedo y, a su vez, a la falta de información que existe en nuestro país. De aquí en adelante, vamos a desmenuzar qué derechos tienes, ya que el deber dinero no es un sinónimo de perder tu dignidad.
Por medio de estas herramientas, entenderás cómo frenar los abusos y defenderte de una manera legal.
1. El límite de la cobranza: ¿Cuándo el cobro se convierte en hostigamiento?
Es una realidad innegable que las deudas deben pagarse; el principio Pacta sunt servanda (lo pactado obliga) es la base de los contratos. La legislación ecuatoriana ha evolucionado para identificar específicamente qué constituye un hostigamiento y esto lo veríamos así; si recibes llamadas de números ocultos, en horarios fuera del rango de 07:00 a 20:00 o si te contactan en fines de semana y feriados, el cobrador está cometiendo una infracción.
Además, este abuso cruza la frontera de lo personal hacia lo familiar. El Artículo 49, literal b de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC), prohíbe de manera clara la comunicación con fines de cobro a personas distintas al deudor, codeudor o garantes; llamar a tu jefe, a tus padres o a tus vecinos no es gestión de cartera, esto ya pasa a ser una violación a la privacidad y una práctica abusiva sancionable.
2. El Código Orgánico Monetario y Financiero.
Para los profesionales del derecho y el público general que viven a diario estas situaciones, es vital entender que tenemos el Código Orgánico Monetario y Financiero y no solo regula a los bancos, sino que además va a establecer los principios de justicia financiera en nuestro país.
El Artículo 4 del Código pone como prioridad la prevalencia del ser humano por sobre el capital; nace como un principio, el cual va a ir rompiendo con la idea de que todas las personas se vuelven solo fichas pequeñas de un juego económico.
Que ningún interés económico está por encima del ser humano y vulnerando su dignidad, ya que busca justicia, equidad y libertad frente a la coacción. El Art. 152 ya nos señala que nadie te puede obligar, presionar ni meter miedo para que firmes un papel o un acuerdo con el banco.
En otras palabras , si un cobrador te llama a amenazar con que te van a quitar tus cosas ya mismo si no firmas un convenio de pago, está haciendo algo ilegal, porque para quitarte algo primero se necesita un juicio de verdad y no solo sus amenazas.
Si existe alguna duda sobre cómo aplicar la ley, el Artículo 152.2 introduce el principio pro persona: en caso de duda, se resolverá siempre velando por los derechos del usuario o cliente. Es decir, la balanza de la justicia financiera tiene un contrapeso diseñado para evitar la indefensión del deudor.
3. La sombra de las centrales de riesgo y la protección de datos
Uno de los temores más grandes del deudor es manchar su historial crediticio. Sin embargo, tu información financiera no es propiedad del banco, sino tuya. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) protegen tu «identidad digital».
Según el Artículo 352 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), tus datos personales que reposan en las entidades financieras están protegidos y solo pueden ser entregados a ti o a quien autorices. El Artículo 28 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) establece un límite fundamental: no se pueden comunicar datos crediticios de obligaciones una vez transcurridos cinco años desde que la deuda se hizo exigible.
Además, tienes el derecho de acceso y rectificación (Art. 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP)). Si la información en tu reporte de crédito es ilegal, inexacta o errónea, la entidad tiene la obligación de rectificar sin costo alguno en un plazo de quince días. Si te niegan este derecho, están vulnerando una garantía constitucional de protección de datos (Art. 66, num. 19, Constitución).
4. Prácticas abusivas: El anatocismo y otros cobros indebidos
El abuso no solo está en la forma de cobrar, sino en el qué se cobra. El Artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) enumera prácticas prohibidas, como el envío de productos no solicitados o el aprovechamiento de la vulnerabilidad del consumidor.
Un punto crítico es el anatocismo, o el cobro de intereses sobre intereses. El Artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) prohíbe terminantemente esta práctica. El interés debe calcularse exclusivamente sobre el saldo de capital impago (Art. 47 LODC).
Si notas que tu deuda no baja a pesar de los pagos, o que te cobran multas sobre capital que aún no ha vencido, estás frente a una violación del Artículo 255, numeral 12, del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF).
5. Cláusulas prohibidas en los contratos de adhesión
La mayoría de los servicios financieros se firman mediante contratos de adhesión, donde el usuario no negocia las condiciones. Por ello, el Artículo 43 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) declara nulas las estipulaciones que permitan al proveedor variar unilateralmente el precio o las condiciones, o aquellas que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
Si un banco decide, de un día para otro, cambiar la tasa de interés o las comisiones sin tu aceptación previa y expresa, está violando el Artículo 154 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), que garantiza que ningún cargo puede imponerse sin consentimiento previo.
6. Ubi ius, ibi remedium: ¿Cómo ejercer tus derechos?
Donde hay un derecho, debe haber un remedio. Si identificas que estás siendo víctima de estas prácticas, la ley te otorga vías claras de acción:
● Quejas y reclamos (Art. 157 COMF): Puedes interponer quejas ante la entidad, el Defensor del Cliente o la Superintendencia de Bancos.
● Restitución de oficio (art. 158.3 COMF): Si te han hecho cobros indebidos sin tu autorización expresa, la entidad debe devolverte el dinero más intereses en un máximo de 30 días, incluso sin que presentes un reclamo, si detectan el error.
● Carga de la prueba (Art. 158.2 COMF): En cualquier disputa, es el banco quien debe probar que tú aceptaste el cargo o servicio, y no tú quien deba probar que no lo hiciste.
El poder de la información
La importancia de conocer tus derechos financieros radica en evitar el estado de indefensión. Muchas personas, abrumadas por la presión de los cobradores, aceptan convenios de pago perjudiciales o permiten embargos que podrían haberse evitado con una defensa técnica adecuada con la ayuda de un profesional del derecho.
La cobranza es una actividad legítima, pero debe ejercerse bajo el estándar de la buena fe. Como dicta el principio de Abusus non usus, sed corruptela: el abuso no es uso, es corruptela, el derecho a cobrar una deuda no justifica el uso de métodos que atenten contra la privacidad, dignidad y reputación del ser humano.
Estar informado es tu primer paso hacia la libertad financiera. No permitas que el miedo a una llamada telefónica eclipse la realidad de que la ley está de tu lado. En Ecuador, la seguridad jurídica del consumidor es un derecho irrenunciable, y ejercerlo es la única forma de garantizar un sistema financiero más justo y humano.
BIBLIOGRAFÍA
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