LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN ECUADOR.

  • Introducción:

La violencia psicológica en Ecuador es un grito silencioso pero devastador. No es solo un tipo de violencia más, tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), sino un problema que, aunque no visible, tiene consecuencias severas para quienes la sufren.

Este tipo de violencia es una de las formas más crueles que puede sufrir el ser humano, y su erradicación sigue siendo un desafío para la sociedad y el Estado. Se trata de un fenómeno que afecta a todos los estratos sociales sin distinción alguna y que se manifiesta de diversas maneras, desde las más “leves”, como insultos y amenazas, hasta formas extremadamente graves, como la indiferencia emocional, la humillación, el desprecio sistémico, el aislamiento, la descalificación y, de manera muy recurrente, el chantaje emocional.

A diferencia de otros tipos de violencia, la violencia psicológica puede causar un daño severo en la estabilidad emocional y mental de una persona. Es conocida como el ataque silencioso que no deja marcas físicas, pero sí cicatrices mentales que pueden llegar a ser incluso más devastadoras.

  • Rasgos de un agresor desde el punto de vista clínico-jurídico.

Denomino clínico-jurídico a la perspectiva que se obtiene al vivir el día a día en los juzgados de violencia contra la mujer y los miembros del núcleo familiar, donde la cámara de Gesell se convierte en el peor enemigo, un espacio que guarda gritos mudos. A partir de esta experiencia, es posible identificar características comunes o patrones repetitivos en quienes ejercen violencia psicológica.

Muchos agresores provienen de entornos hostiles durante su infancia, donde la violencia era una norma y se exigía respeto a través de ella. Además, presentan dificultades para manejar sus emociones y una gran habilidad para controlar a los demás, particularmente a sus víctimas.

Estos patrones de comportamiento suelen pasar desapercibidos en las primeras etapas de una relación, ya que el agresor actúa de manera sutil e inteligente. Sin embargo, con el tiempo, las agresiones se vuelven evidentes, altamente nocivas y peligrosas.

  • El impacto en la sociedad.

La gravedad de este tipo de violencia radica en que no solo afecta a la víctima directa, sino también a víctimas colaterales y a la sociedad en general. Muchas personas que han sufrido violencia psicológica experimentan problemas como ansiedad, depresión y estrés, así como diversos trastornos psiquiátricos que les impiden desarrollar relaciones personales y laborales de manera normal.

En Ecuador, este problema está íntimamente ligado a factores culturales como el machismo, así como a condiciones económicas y laborales que dificultan la implementación de políticas efectivas, impidiendo su erradicación. La falta de acceso a la información, la educación deficiente y la ausencia de mecanismos de protección agravan la problemática.

Ecuador ha adoptado medidas drásticas en los últimos años para erradicar la violencia. Se han creado Unidades Judiciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar, y el país es suscriptor de varios convenios internacionales. Asimismo, la Constitución, en su artículo 66, reconoce el derecho a una vida libre de violencia y establece mecanismos de protección para grupos vulnerables, como mujeres, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

Además, el COIP tipifica la violencia psicológica como delito y establece sanciones para quienes la ejerzan. El artículo 157 dispone:

«Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. – Comete delito de violencia psicológica la persona que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, pensamientos, creencias y decisiones mediante amenaza, manipulación, chantaje, hostigamiento, humillación o aislamiento, o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.»

Por otro lado, Ecuador es parte de la Convención de Belém do Pará, el tratado internacional más importante en la lucha por los derechos de las mujeres en América Latina. También ha suscrito la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), y ha asumido compromisos con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con el ODS 5 (Igualdad de género), que busca eliminar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas.

Todos estos instrumentos internacionales han servido de base para el estudio y creación de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Sin embargo, a pesar de estos avances y de los convenios de los que Ecuador es parte, persisten grandes desafíos en la aplicación de estas normativas.

  • Retos en la lucha para erradicar la violencia.

Uno de los principales problemas en la erradicación de este tipo de violencia es la dificultad para probar su existencia. En muchos casos, los peritos únicamente valoran a la víctima mediante una entrevista, cuando para determinar el verdadero daño psicológico se requiere un estudio más complejo con métodos objetivos y técnicas científicas que vayan más allá de la entrevista.

Otro desafío es el silencio de las víctimas, causado por el miedo, la falta de confianza en el sistema de justicia o, en muchos casos, la dependencia económica hacia el agresor.

Además, la sobrecarga del sistema de justiciaprovoca demoras en los procesos, lo que genera impunidad. Para superar estas barreras, es fundamental fortalecer las instituciones judiciales, crear nuevas unidades para descongestionar la carga procesal y garantizar una atención más ágil y efectiva para las víctimas.

  • Conclusión.

La legislación ecuatoriana ha logrado avances significativos en el reconocimiento y sanción de la violencia psicológica. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para su erradicación. Es fundamental promover la educación y la sensibilización sobre este tipo de violencia, así como fortalecer los mecanismos de denuncia y protección.

El aumento de penas o la prolongación de las condenas privativas de libertad no garantizan, por sí solos, la erradicación de la violencia. Es fundamental adoptar un enfoque integral que incluya no solo la protección y el empoderamiento de las víctimas, sino también la reeducación y rehabilitación del agresor.

Norberto Bobbio (1961) destaca en El problema del positivismo jurídico la necesidad de que el derecho contemple soluciones preventivas y educativas, y no solo represivas, para lograr un cambio social efectivo.

«La violencia es el miedo a los ideales de los demás.» Mahatma Gandhi.

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