Abg. Juan Ignacio Ilvay Velásquez
Introducción
Las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) han sido, durante décadas, una pieza clave en el mercado de obras musicales y en la promoción y ejercicio de los derechos de autor. En Ecuador, como en buena parte de América Latina, su origen se vincula a un entorno analógico, es decir, basado en usos presenciales y medios tradicionales como radio, televisión, bares y conciertos. Las obras musicales circulaban en un territorio, donde las SGC negociaban licencias en ese mismo espacio y, con base en ello, recaudaban y distribuían regalías a los titulares de derechos.
La tensión surgió cuando esa arquitectura territorial se enfrentó a un entorno digital que atravesó fronteras con facilidad. En la actualidad, plataformas como Spotify, YouTube, TikTok o Deezer operan simultáneamente en decenas de países y desafían la escala local del uso de las obras en su sentido más tradicional. Así, la música de un artista ecuatoriano puede escucharse el mismo día en Lima, Buenos Aires y Madrid, mientras el licenciamiento y la gestión siguen organizándose, en buena medida, bajo una lógica territorial.
En este escenario, Latinautor aparece como un intento de respuesta desde la cooperación regional, mientras que la Comunidad Andina de Naciones (CAN) se mantiene como el principal marco jurídico de referencia, con límites evidentes frente a la lógica multiterritorial del entorno digital. El propósito de este artículo es describir este desajuste, explicar el papel de Latinautor en la transición regional y precisar por qué la CAN opera, al mismo tiempo, como un marco de protección y como un condicionante para la adaptación del sistema.

Nota: Imagen generada mediante IA de Gemini, 2025 (https://gemini.google.com/)
Las sociedades de gestión colectiva: un modelo que persiste, pero exige adaptación
Las Sociedades de Gestión Colectiva nacen de la necesidad de que para un autor es materialmente imposible conocer y negociar cada uso que se hace de su obra. La gestión individual funciona, en el mejor de los casos, para acuerdos puntuales, pero no para un sistema donde las obras se comunican públicamente en cientos de espacios al día.
En este sentido, las SGC aparecen como una respuesta práctica y jurídica a las necesidades del mercado de obras y respeto de los derechos de autor, respecto a la explotación masiva de dichas obras, encargándose de licenciar repertorios, negociar condiciones, tarifas, pasando por distribución y recaudación.
En el contexto ecuatoriano y latinoamericano, este modelo ha cumplido un doble desempeño para los derechos de los autores. Por un lado, una función[1] estrictamente patrimonial, que se refiere a la autorización de usos, recaudación, reparto de regalías y seguimiento de repertorios. Por otro, las dimensiones social y cultural que se han ido consolidando con el tiempo, desarrollando programas de apoyo a los socios, promoción de la creación nacional, capacitación, incluso ciertos esquemas de seguridad social para artistas. Es decir, las SGC no son únicamente oficinas de cobro, sino instituciones que median entre los creadores, el mercado y el Estado.
Sin embargo, la irrupción del entorno digital ha colocado este modelo bajo una presión inédita. El cambio desde la lógica de “música como producto” hacia “música como servicio”[2], con el predominio del streaming, ha modificado radicalmente la forma en que se generan y se reparten los ingresos. Donde antes había una venta de ejemplares físicos, ahora hay millones de reproducciones microremuneradas. Así mismo, en el pasado, el uso se concentraba en unos pocos canales, ahora, la obra puede aparecer en radios en línea, playlists algorítmicas, videos caseros y transmisiones en vivo, muchas veces fuera del país de origen del autor.
Del territorio al espacio regional
La respuesta a esta nueva realidad no puede ser únicamente nacional. Si la música viaja a escala internacional, la gestión colectiva también debe hacerlo. En ese punto se ubica el papel de Latinautor, concebido como una ventanilla única regional para la gestión de derechos en el entorno digital.
Frente a un mercado donde las plataformas operan simultáneamente en toda América Latina, no se muestra oportuno que cada SGC negocie, por separado, las mismas condiciones, con la misma plataforma y sobre repertorios que, en muchos casos, se superponen.
Latinautor permite concentrar información, coordinar políticas de licenciamiento y, sobre todo, ofrecer a los usuarios digitales una ruta más sencilla para obtener licenciamiento[3]. En lugar de multiplicar contratos por país, se avanza hacia esquemas de licencias que cubran varios territorios de forma coherente. Esto no elimina la función de las Sociedades de Gestión Colectiva nacionales, pero sí las obliga a concebirse como parte de un engranaje mayor, donde los catálogos locales forman parte de repertorios regionales integrados.
Para los titulares de derechos de autor en Ecuador, este cambio no es menor. Muchos de los problemas que aparecen en el discurso cotidiano, desde las regalías bajas, pagos que no llegan, usos en el extranjero que nunca se ven reflejados, tienen que ver precisamente con fallas en la trazabilidad y la coordinación internacional.
Un sistema regional más articulado, apoyado en herramientas de identificación de obras, códigos estandarizados y acuerdos de reparto claros, puede reducir la brecha entre circulación real y remuneración efectiva[4].

Nota: Imagen generada mediante IA de Gemini, 2025 (https://gemini.google.com/)
La Comunidad Andina y el peso del modelo tradicional
La Decisión 351 de la CAN fue una respuesta ambiciosa para su época, ya que estableció un régimen común de derechos de autor y conexos para Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia, con principios claros sobre la protección de las obras, la titularidad y el alcance de los derechos patrimoniales. En un contexto dominado por formatos físicos (como CD o vinilo), medios tradicionales y usos esencialmente territoriales, medios tradicionales y usos esencialmente territoriales, este marco cumplió una función importante de armonización y protección.
Sin embargo, la misma arquitectura que en su momento fue una fortaleza, se ha convertido en una limitación frente al entorno digital en la actualidad. La estructura de licenciamiento que se desprende de la Decisión 351 está pensada sobre la base de la territorialidad, cada Estado miembro es competente para gestionar y fiscalizar lo que ocurre dentro de su territorio, y las SGC actúan, por definición, en ese marco acotado. El problema es que las plataformas de streaming, las redes sociales y los servicios digitales de música no operan bajo esa lógica fragmentada.
La consecuencia es un desajuste estructural, en razón a que la circulación de las obras es transnacional, pero el licenciamiento sigue operando, en lo esencial, por país. Por eso, para obtener las autorizaciones necesarias, las plataformas se ven obligadas a negociar país por país, con condiciones que no siempre son compatibles entre sí. Las SGC, por su parte, intentan ampliar su alcance a través de acuerdos de representación recíproca y mecanismos como Latinautor, pero siguen teniendo como techo una normativa que no reconoce plenamente la posibilidad de licencias multiterritoriales integradas.
En la práctica, esto se traduce en costos transaccionales mayores[5], demoras en la recaudación y en la distribución de regalías, y una brecha entre el uso real que se hace de las obras y lo que efectivamente se registra y paga. Desde la perspectiva de los titulares de derechos en Ecuador y en el resto de la región andina, se mantiene la sensación de que el marco jurídico protege, pero no siempre acompaña en la práctica las dinámicas del mercado digital de obras.
Hacia una gestión colectiva compatible con el entorno digital
La pregunta de fondo no es si las SGC deben seguir existiendo, sino en qué condiciones y capacidades. La experiencia comparada muestra que, en mercados complejos y altamente tecnificados como el de la música en línea, la gestión colectiva sigue siendo una herramienta fundamental para equilibrar una relación que, de otro modo, se inclinaría de forma casi absoluta hacia las plataformas y los grandes intermediarios.
Para que esa función se mantenga en Ecuador y en la región andina, hacen falta al menos tres movimientos. Primero, una actualización regulatoria que reconozca la realidad de las licencias multiterritoriales y permita que los instrumentos andinos dialoguen con esquemas de cooperación regional como Latinautor. Segundo, una inversión sostenida en capacidades tecnológicas, desde bases de datos interoperables, sistemas de monitoreo automatizado y mecanismos transparentes de rendición de cuentas. Y, tercero, una deliberación más activa con los propios titulares de derechos, que son quienes finalmente experimentan en su economía concreta las consecuencias de estas decisiones institucionales.
En la medida en que las SGC logren transitar hacia modelos más flexibles, transparentes y regionalmente integrados, podrán reducir la distancia entre la circulación global de las obras y la remuneración efectiva de sus autores. De lo contrario, el riesgo es que la brecha de valor no solo se mantenga, sino que se agrande, erosionando la confianza en la gestión colectiva y debilitando, en última instancia, la sostenibilidad económica de la creación.
Conclusión
El entorno digital ha reconfigurado la manera en que se crean, se distribuyen y se consumen obras musicales, pero no ha eliminado la necesidad de intermediación colectiva. Al contrario, la ha vuelto más evidente.
En Ecuador y en América Latina, las Sociedades de Gestión Colectiva se encuentran en un punto de inflexión. Pueden lograr adaptarse a una lógica multiterritorial y tecnológicamente exigente, o correr el riesgo de volverse irrelevantes frente a un mercado que ya no espera a las instituciones.
La experiencia de Latinautor muestra que la región es capaz de ensayar respuestas cooperativas, a la par que la CAN apuesta por que los marcos jurídicos sean, al mismo tiempo, garantías de protección y fuentes de rigidez en estos temas. Así pues, el desafío consiste en alinear estos niveles, para obtener una gestión colectiva que siga cumpliendo su rol histórico de proteger a los creadores, pero que, al mismo tiempo, sea capaz de operar en un ecosistema digital donde las fronteras geográficas ya no marcan el ritmo del mercado, sino la evolución del ciberespacio.
[1] Olarte, J. M. (2020). Licencias multiterritoriales en el ámbito de la gestión colectiva del derecho de autor y de los derechos conexos. Perspectiva desde la Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones (1a ed.). Madrid: Instituto de Derecho de Autor.
[2] Gozalbez, R. J. (2023). Derecho de autor, brecha de valor y entorno digital (1a ed.). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Universidad Austral Ediciones. Asociación Civil de Estudios Superiores.
[3] Restrepo Hinestrosa, C. (2025). Análisis de los modelos europeo y latinoamericano frente a la gestión transfronteriza de derechos de autor en obras musicales. Revista La Propiedad Inmaterial, 40, 149–184.
[4] Ibidem.
[5] Serna, J. C. (2009). La utilización de las obras en el entorno digital: comercio electrónico y modelos de negocio en el sector audiovisual. Seminario de derecho de Autor, “Una mirada al sector audiovisual y al entorno digital”.

Columnista:
Juan Ignacio Ilvay Velásquez es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y posgradista del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) y de la Universidad de Manizales, con experiencia en investigación jurídica y acompañamiento en derechos humanos. Su trabajo se centra en el derecho de autor, la propiedad intelectual y los derechos digitales; además, ha realizado análisis normativo, ha participado en procesos civiles y en proyectos comunitarios, y ha desarrollado investigación sobre gestión colectiva y los retos del entorno digital. Su práctica se caracteriza por una mirada crítica, rigurosa y orientada a la defensa de los derechos de autor y de los derechos humanos.