Abg. Fidel Vásquez.

INTRODUCCIÓN
No es un hecho desconocido que, desde los tiempos más remotos de la humanidad hasta la consolidación de las primeras bases del reconocimiento de derechos mediante el cual se establecieron los principios y reglas que nos rigen para llevar a cabo una correcta convivencia y relaciones dentro de una sociedad (Pacto Social), han existido constantes conflictos y choques de intereses. En los cuales, tanto derechos y obligaciones de las personas han entrado en disputa, dando lugar a los denominados conflictos intersubjetivos.
Estos conflictos han sido abordados a través de dos tipos de sistemas de resolución.
1. Sistema Heterocompositivo: Sistema en el cual se necesita de un tercero para resolver Ej: Juez o un Árbitro.
2. Sistemas Autocompositivos: Sistema en el cual únicamente se necesita la voluntad e interés de ambas partes para resolver una disputa, como ocurre en la mediación.
Es menester mencionar que no es un hecho aislado, cuando el Sistema Autocompositivo falla, el estado interviene a través de un mecanismo que prima que es el Proceso Judicial, no siendo más que un Sistema Heterocompositivo, encargado por un juez, con potestad de jurisdicción (Potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) y competencia (forma de jurisdicción). En el mismo que el Juez no puede ser arbitrario y se encuentra obligado a otorgar justicia, fundamentando y resolviendo a través de la motivación, misma que se encuentra siendo una obligación para el juez y derecho para las partes (Art. 76.7 CRE) motivando sobre derecho y los hechos que suscitan del conflicto como tal.
Motivación Derecho: Basándose en Ley, Doctrina y Normas Jurídicas.
Motivación Hechos: Basándose en la Prueba actuada.
A partir de este punto podemos deducir a breves rasgos que la prueba juega un rol importante dentro del proceso judicial y si en caso omiso, excluyéramos a la prueba, el mismo proceso se volvería arbitrario, no se resolvería los conflictos sociales y no se podría alcanzar la tan anhelada paz social que el proceso judicial garantiza con la tutela judicial efectiva.
LA PRUEBA
Una vez comprendida la importancia del proceso judicial y la relevancia de la motivación tanto de hecho y de derecho que se encuentra emanada de un juez. Tenemos que partir de la siguiente premisa: «No es lo mismo Prueba Judicial que Probar».
1.Probar: Aquel acto humano, encargado de probar y aportar a través de medios y procedimientos, aceptados por la ley, a convencer al juez de los hechos mencionados.
2. Prueba Judicial: Aquel objeto de la realidad que buscamos probar dentro de un proceso judicial, orientado a probar un hecho existente o inexistente.
En esta última se divide 2 importantes matices
2.1 P. J en Ad Probationem: Objeto de la realidad que buscamos probar en un proceso judicial
2.2 P.J en Ad Substantiam Actus: Prueba de que el hecho existió en el mundo jurídico, contemplado dentro del requisito del ordenamiento y a pedido de la misma.
Con lo expuesto es importante destacar que debemos excluir del proceso judicial:
1. La prueba como acción del acto humano, debido a que no todo lo que se cree pertinente es útil dentro del proceso judicial.
2. La prueba Ad Substantium Actus, debido a que resulta contradictorio seguir una prueba tasada, en el mismo que se deba cumplir coercitivamente la forma y no el fondo de la prueba judicial interpuesta por la ley.
ASPECTOS DE LA PRUEBA JUDICIAL
La prueba judicial puede ser comprendida desde tres aceptaciones validas, como nos menciona Devis Echandia:
1. Aspecto Formal: Medios utilizados, para llegar al convencimiento de los hechos al juzgador. Ej: P. Testimoniales, Periciales y Documentales.
2. Aspecto de su Contenido Sustancial: Son las Razones o motivos extraídas de los medios de prueba, en favor de la existencia o no de un hecho. Ej: “Fidel menciona esto en su testimonio…”
3. Aspecto de su Resultado Subjetivo: Convencimiento de las razones y motivos implantadas en el juzgador.
A partir de estas tres dimensiones, es posible comprender que la prueba judicial no se reduce únicamente a los medios en sí, sino que forma parte de un proceso cognitivo dirigido a generar convicción en el juzgador. En ese sentido, la prueba judicial es más bien el resultado del análisis y valoración de los elementos probatorios practicados, y no la prueba en s í misma como objeto aislado.
Finalidades de la Prueba Judicial
Los fines de la prueba se consagran en 2 pilares:
1. Finalidad de Convencimiento: La prueba estrictamente esta dirigida ante quien se presenta y la misma dará como resultado una decisión dentro de un proceso heterocompositivo. Convenciendo al juez de la existencia o no de un hecho en un proceso Judicial.
2. Finalidad de Legitimidad: Pone en evidencia que las resoluciones judiciales no son actos arbitrarios, ya que la prueba actúa como una herramienta fundamental que otorga respaldo y fundamento a la decisión del juzgador. A través de su correcta práctica dentro del proceso, la prueba contribuye a que la decisión judicial refleje justicia: permitiendo que la parte que tiene la razón obtenga una resolución favorable, y que la parte que no la tiene acepte el fallo con un sentido de conformidad o resiliencia, al reconocer la imparcialidad y racionalidad del procedimiento
En consecuencia, destacamos que la Sanción para cualquier conducta que interfiera las finalidades de la prueba judicial son las consagradas en los artículos: Art.76.4 CRE; Art. 26 COFJ; Art. 160 COGEP y Art. 456.6 COIP.
Posturas Jurídicas y Evolución de la Valoración de la Prueba en el Proceso:
La consagración y la visión actual de la valoración de la prueba, tal como se ha analizado a lo largo de este capítulo, no siempre fueron las mismas. Por el contrario, han atravesado un proceso de transformación doctrinal e histórica, que ha permitido llegar a la concepción que hoy se tiene sobre su función y aplicación dentro del proceso judicial, teniendo los siguientes sistemas:
1. Verdad Histórica: Este sistema de concepción clásica de la época romana, contemplaba que todo proceso judicial, deba entender estrictamente que la finalidad propia de la prueba es reconstruir de manera fidedigna y cronológicamente como ocurrió un acontecimiento, en la cual la principal crítica, no resaltaba en la importancia de analizar el fondo de la prueba si no obtener la verdad objetiva, muchas veces incluso con uso de la tortura como medio de prueba para alcanzar la confesión.
2. Prueba Tasada: Este sistema enraizado a la Edad Media específicamente a la época de la Inquisición y del Derecho Canónico, contempla que la Ley coercitivamente nos obligaba cuantas pruebas y de que calidad deban contemplar para obtener prueba plena de un hecho y obtener una condena, siendo la principal crítica, simple y llanamente llenar los requisitos de la ley en lugar de lograr el convencimiento del juzgador, por ejemplo, con el fin de alcanzar la tan ansiada condena era necesario explícitamente el testimonio de dos testigos dignos de fe, o caso contrario no tendría un valor probatorio predeterminado a lo manifestado en la ley.
3. Verdad Procesal: El sistema que nos compete, contempla estrictamente aquella verdad de las pruebas actuadas en un proceso judicial, juzgando a través de las pruebas existentes en un proceso y en virtud de un expediente, dando como consecuencia la Prohibición Non Liquet: Prohibición de no resolver en un proceso judicial
Consecuencias:
Art. 27 COFJ: “Los juzgadores, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes”
Art. 158 COGEP: “La prueba tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidas”
Lo que da lugar:
1. Aceptación del Principio Dispositivo: Las partes son dueñas del conflicto, su impulso procesal y las pruebas aportadas.
2. Limitación de la Potestad Oficiosa: La prueba oficiosa recae en algo que no podemos resolver.
CONCLUSIÓN
La evolución histórica y la importancia destacada en este capítulo acerca de los sistemas de valoración de la prueba, refleja a simple vista el desarrollo del pensamiento jurídico- procesal, bajo el fin de la búsqueda de la verdad y la garantía de los derechos de las partes. Desde el primer sistema de la verdad histórica, que concebía estrictamente la prueba como instrumento para la reconstrucción cronológica de los hechos a costa de derechos fundamentales, pasando por el segundo sistema de la prueba tasada, en el cual el valor de la prueba recaía en lo contemplado en la ley sin dejar espacio a la interpretación del raciocinio del juzgador.
Para finalmente llegar a la verdad procesal, en el mismo que se reconoce que la verdad se alcanza a partir de las pruebas actuadas y valoradas bajo los criterios de la legalidad, razonabilidad y sana critica.
Este cambio ha permitido a nuestro sistema judicial, superar modelos rígidos y formales que daban un valor jerárquico a la forma sobre el fondo, y avanzar hacia un sistema que exige al juzgador un análisis racional, lógico y motivado de los medios probatorios, practicados por las partes. Dando lugar a que la prueba judicial no se limite a reproducir hechos o cumplir requisitos, sino que busque generar convicción suficiente y que permita adoptar decisiones judiciales justas y legitime el proceso.
Correo de contacto: fidelvasquez2012@gmail.com