Estándares de prueba en el proceso penal: ¿Qué significa en la práctica ecuatoriana probar «más allá de toda duda razonable»?

Abg. Fidel Vásquez


1. Introducción

La presente investigación se enfocará en revisar y realizar un análisis crítico del estándar probatorio, y responder ¿que supone probar «más allá de toda duda razonable»? como también ¿cuáles son las obligaciones de los jueces y fiscales de reunir criterios suficientes para vencer la duda razonable? Si su fundamentación está estrechamente ligada al marco constitucional, aun cuando nuestra Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la presunción de inocencia y su operatividad en el marco del proceso penal ecuatoriano. Lo anterior se engendra en corroborar si en nuestro sistema judicial se aplica criterios valorativos y objetivos de racionalidad o si por el contrario aún estamos ante la inexistencia expresa de que criterios o estándares probatorios se deben considerar en nuestro sistema acusatorio adversarial, lo que supondría que engendremos escenarios donde las sentencias condenatorias sean un ejercicio carente de requisitos racionales y valorativos, que den lugar a una incorrecta valoración y posteriormente una motivación no idónea, sumada al hecho de provocar una grave inseguridad jurídica en atribuirle una determinada responsabilidad penal a un individuo que aun goza su presunción de inocencia.

Palabras clave: estándar probatorio, presunción de inocencia, valoración probatoria, duda razonable.

1.1. Posturas jurídica y evolución de la valoración de la prueba en el proceso en el tiempo. 

Para hablar de la consagración y la visión actual de la valoración de la prueba a breves rasgos es importante mencionar que la misma ha atravesado un proceso de transformación doctrinal y a su vez histórica, que ha permitido llegar a la concepción que hoy se tiene sobre su rol, importancia y aplicación dentro del proceso judicial.

1.1.1 La verdad histórica.

Devis Echandia nos menciona que la valoración probatoria paso a través de 2 sistemas ulteriores a la concepción actual, siendo la primera la Verdad histórica, misma que data de la época romana, la cual contemplaba que en todo proceso judicial la valoración debe recaer estrictamente en la fidelidad y orden cronológico de un acontecimiento para ser tomada  en consideración, donde no importaba el fondo de la prueba si no obtener la verdad objetiva, muchas veces si eso significaba el uso de la tortura para alcanzar la confesión.

1.1.2 Prueba tasada

Por consiguiente tenemos el sistema de la Prueba Tasada, misma que data de la edad media, bajo la influencia canónica y el fanatismo religioso de la época de la inquisición, manifiesta que la ley coercitivamente obligaba que tipos de prueba y de que calidad se requerían para que sean consideras como tal, en la que la valoración del juzgador quedaba implícita y únicamente se debía llenar requisitos que la propia ley promulgada en base a la religión, como es el caso de las pruebas testimoniales, en las cuales los testigos debían ser ciudadanos dignos de fe o caso contrario carecía su relevancia.

1.1.3 Verdad Procesal

Finalmente, el sistema de valoración probatoria que contempla nuestra actualidad, este arraigado estrictamente a la verdad que versa en las pruebas actuadas en un proceso judicial por las partes, juzgando a través de las pruebas existentes en un proceso, en su práctica y aplicación, mismas que están en un expediente.

1.2 Del formalismo probatorio a la exigencia de la duda razonable.

Esta evolución cronológica a través del tiempo ha permitido que superemos aquellos modelos rígidos que daban un valor jerárquico a la forma sobre el fondo, provocando que la prueba judicial no se limite únicamente a cumplir requisitos, sino que engendre la convicción suficiente y permita adoptar decisiones judiciales justas y legitime el proceso,

dando lugar a que comencemos a contemplar un sistema acusatorio, mismo que supone la existencia de un juez y un acusador en un proceso, generando que el primerobusque garantizar la imparcialidad de sus decisiones al ya no ser parte procesal, mientras al segundo la obligación en conformidad con el principio dispositivo, de cumplir estrictamente de corroborar y probar sus alegaciones en base a la carga probatoria, generando el convencimiento del juzgador más allá de toda duda razonable. Teresa Armenta menciona que la necesidad de que alguien sostenga la acción penal, significa el nacimiento del núcleo esencial de nuestro sistema acusatorio, donde se divide las funciones acusadoras (Fiscalía) y enjuiciadoras (Juez), como también lo que caracteriza más a este sistema es el componente de las garantías de los sujetos procesalesy las que limitan el ius punendi.

1.2.1 Alcance y conceptualización de la presunción de inocencia como eje en el proceso penal«

Anteriormente mencionamos que el sistema acusatorio arraiga a su concepción garantías a los sujetos procesales, en el cual partimos que la persona investigada, procesada o acusada de un delito, debe ser tenida por inocente y tratada como tal antes de que se inicie un proceso y durante el mismo, mientras no se declare su responsabilidad penal mediante sentencia ejecutoriada, previstos en el artículo 5.4 del Código Orgánico Integral Penal, Articulo 76.2 de la Constitución de le Republica del Ecuador y articulo 8.2 de la Comisión Americana de Derechos Humanos.En virtud a este principio a la Fiscalía le corresponde la carga probatoria, esto es el deber de probar no sólo la ocurrencia del hecho punible sino la culpabilidad del acusado o procesado, como también la Corte Constitucional Colombiana ha mencionado que la presunción de inocencia constituye en regla básica sobre la carga de la prueba en el proceso penal.

1.2.2 Caracteristicas y efectos jurídicos de la presunción de inocencia

Adicionalmente este principio tiende a salvaguardar a las personas frente a un uso autoritario y arbitrario del ius puniendi, dentro de sus principales efectos jurídicos que nos compete analizar:

Efectos jurídicos importantes: 

1. Como estatus de la persona: Las personas deben ser tratadas como inocentes desde el comienzo de la investigación penal, durante y hasta que se demuestre lo contrario.

2. Como estándar probatorio: Este principio y derecho, debe estrictamente desvirtuarse a través de pruebas licitas que acrediten la culpabilidad de una manera veraz y no como una presunción en una sentencia firme.

3. Onus probandi: La carga de la prueba recae en quientiene y ejerce las funciones de fiscal, debido a quien es titular de la acción penal.

1.2.3 Reglas de la presunción de inocencia

Del mismo modo que ocurre los efectos jurídicos, la presunción de inocencia se estructura bajo reglas esenciales para evaluar los estándares probatorios, siendo:

1. Regla de tratamiento procesal: Compete a la autoridad pública de abstenerse y tomar decisiones de prejuzgar a un individuo antes que un proceso y una sentencia condenatoria demuestre su responsabilidad.

2. Regla de juicio: Compete al órgano acusador (Fiscalía) la obligación de la carga de probar y desvirtuar la inocencia, probando la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.

1.3 ¿Qué es el convencimiento más allá de toda duda razonable?

Una vez entendido la naturaleza jurídica de la presunción de inocencia, ¿Qué significa lograr un convencimiento más allá de toda duda razonable? 

Ahora bien, para referirnos a su conceptualización debemos partir como nos menciona Jordi Ferrer Beltran, de entenderla como una faceta de estándar probatorio que se origina en la regla de juicio en el proceso penal, siendo esa labor racional por parte del juzgador de decidir en un asunto jurídico concreto, después del esfuerzo de la carga de la prueba por parte de fiscalía. En donde en base a su naturaleza, después de haberse practicado la prueba en el momento legal oportuno, se origina un estado mental y racional por parte del juzgador una vez valoradas las pruebas, que provoque un espacio en el cual no le debe quedar ni la más mínima duda a través de la lógica y la razonabilidad sobre la culpabilidad del acusado y tomar una decisión, porque caso contrario si no se alcanza este grado de convicción, la duda debe favorecer estrictamente al reo (in dubio pro reo). Todo esto amparado en los artículos 5.3, 619.1 y 622.2 del Código orgánico Integral Penal y a su vez en el artículo 27 del Código orgánico de la Función Judicial.

1.3.1 Parámetros para el cumplimiento de la duda razonable

A pesar de la inexistencia expresa en los ordenamientos ecuatorianos, acerca de los estándares o directrices a seguir, debemos considerar los criterios tomados en consideración por el Dr. Andrés Nanclares, siendo los mismos:

1.Exigencia de prueba de cargo suficienteEste primer parámetro compete a fiscalía a aportar con elementos probatorios y que los mismos cumplan y cubran todos los elementos del tipo penal que se persigue, caso contrario no se podrá vencer la duda razonable por ser una acusación llevada a cabo bajo la pobreza e insuficiencia.

2.Exigencia de razonabilidad de la duda: Este segundo parámetro nos habla que no cualquier duda impide la condena. La duda debe ser razonable, esto quiere decir que una duda real se construye en base a dos caminos, el primero en base a las pruebas o el segundo en la ausencia de estas, para no provocar escenarios de duda meramente posibles, imaginarias o caprichosas.

3.Exigencia de valoración sistémica: Este último parámetro compete al juzgador a la imposibilidad de edificar y construir su convencimiento sobre un único elemento probatorio, por el contrario, debe realizarse de la apreciación total y en conjunto de todo un acervo probatorio.

1.3.2 Otros estándares probatorios a tomar en consideración.

El artículo 457 del Código orgánico Integral Penal es claro a mencionarnos criterios de la valoración de la prueba que a su vez debemos tomar en cuenta siendo:

1. La legalidad: Exige distinguir la prueba y analizar su admisibilidad y valoración, pero en base al Fiscal Manuel Miranda, existen dos posibles escenarios respecto a la legalidad probatoria.

1.1. Prueba ilícita: El primer escenario nos menciona que sea una prueba obtenida violando y sobrepasando derechos fundamentales, cuyo efecto más predominante es que carezca de admisibilidad y sea ineficaz para valorarla. Por ejemplo: Un allanamiento sin orden judicial, confesiones usando la tortura o interceptar llamadas o mensajes sin autorización, etc.

1.2. Prueba Irregular: El segundo escenario nos habla de una prueba obtenida no vulnerando derechos fundamentales, sino practicada irregularmente desobedeciendo disposiciones legales, pero es importante mencionar que su efecto no es la inadmisibilidad, pero por su legalidad puede verse reducido su valor de fiabilidad al momento que el juez la valore y siembre su incertidumbre. Por ejemplo: Realizar una diligencia técnica como un reconocimiento del lugar de los hechos sin el fiscal, un perito que no se percató que ya no estaba debidamente acreditado, pero aun así realizo su peritaje. Todo lo anterior amparado en el artículo 454.6 del Código orgánico Integral Penal y articulo 76.4 de la Constitución de la Republica del Ecuador.

2. Autenticidad: Este segundo criterio exige para que la prueba sea valorada, no haya sido manipulada, contaminada o alterada, exigiendo ciertos criterios,

3. por ejemplo

2.1 Pruebas físicas o digitales: Exige que se garantice su autenticidad a través de la cadena de custodia.

2.2 Pruebas testimoniales: Exige un grado de coherencia, cronología y recuerdos idóneos y comprobables y la ausencia de fines espurios o de venganza.

2.3 Grabaciones y documentos: Exige la existencia de soportes originales y a su vez peritajes.

4. Sometimiento cadena de custodia: Este tercer criterio exige un presupuesto de fiabilidad amparado en el artículo 456 del Código Orgánico Integral Penal, caso contario la misma prueba se excluirá al engendrar una duda razonable sobre su veracidad y autenticidad.

5. Aceptación científica y técnica: Este último criterio reúne todas las demás otras ciencias no jurídicas, en la cual un perito especialmente cualificado, otorga al juzgador argumentos o razones para la formación de argumentos o razones para formular un correcto convencimiento acerca de ciertos datos controvertidos. Siguiendo los siguientes 2 estándares adoptados por la Corte Suprema Estadounidense:

4.1 Caso Frye: Las pruebas periciales deben estar fundadas en criterios de aceptación general en cada área de conocimiento.

4.2 Caso Daubert: Exige el grado actual de conocimiento + técnico en que se fundamentan los informes periciales.

Posibles escenarios por considerar

1. Existencia de dudas: En caso de dudas al momento que los peritos rindan su testimonio en razón a su informe, el tribunal de jueces podrá formular preguntas a los mismos con el fin de esclarecer dudas, amparado en el artículo 615.7 del Código orgánico Integral Penal.

2. Falta de consenso científico: Ante la falta de peritos, no cabe el non liquet aunque no exista certeza científica, una conclusión altamente veraz bastara para justificar un pronunciamiento condenatorio.

1.4 La función del Juez frente a los criterios probatorios más allá de toda duda razonable

Una vez dada los criterios probatorios para poder vencer a la duda razonable, en este último tema nos centraremos en el rol y función que desempeña el juez en este sistema acusatorio adversarial. Dando un contexto breve debemos recordar como menciona el Doctor Boris Barrios que en nuestro sistema de administración de justicia penal ecuatoriano prima el sistema de valoración de la sana critica, que no es más que aquel sistema de valoración entre la prueba legal y la convicción que el juzgador ha apreciado de estos elementos probatorios practicados durante la audiencia de juicio, en conformidad a las reglas de la lógica, la experiencia y las ciencias afines.Reconocido en el artículo 164 de nuestro Código orgánico General de Procesos.

1.4.1. Herramientas de la sana critica.

1. Regido por principios de la prueba judicial: En base al acervo probatorio formado se deberá adoptar una decisión.

1. 2.Regido en las máximas de la experiencia para apreciar la prueba: Esto implica que el juzgador aplicara su racionalidad como el de una persona promedio.

2. La lógica formal: El juzgador debe evitar razonamientos contradictorios, aquí ya se la importancia de legalidad, autenticidad y cadena de custodia, adicional también de motivación.

4. Regido por el conocimiento científico de otros (Peritos): Le permite al juzgador sanear sus dudas a través de otro profesional a fin a otra ciencia de conocimiento.

1.4.2 ¿Qué otorga las reglas de la sana critica en función del rol de juez?

La correcta aplicación de las herramientas antes mencionadas implica la configuración de los siguientes resultados al momento de evaluar los estándares probatorios en un proceso penal:

1. Correcta administración de la racionalidad: El juzgador una vez haya ejercido las herramientas anteriores, el mismo supondrá en no buscar la verdad absoluta, por el contrario, verificar si la hipótesis planteada por el órgano acusador ha llegado a demostrarse y superar más allá de toda duda razonable.

2. Realizar una correcta motivación: El juez tendrá la obligación de manifestar el por qué y cómo, las pruebas practicadas le generaron convicción o bien por qué le genero dudas.

Posibles consecuencias de una incorrecta motivación:

Recordemos la sentencia 1158-17-EP/21 de la Corte Constitucional, la misma que se centró en alejarnos del antiguo test de motivación y pasar a aplicar un estándar de suficiencia, donde se deba cumplir

1. Justificación Interna: El camino de las premisas y la conclusión alcanzada deben ser validas.

2. Justificación Externa: La bondad de las premisas deben ser validas tanto en justificación interna y externa.

Pero si se incumple esto, genera deficiencia motivacional y vulneración de la garantía de motivación, generando tres supuestos:

1. Inexistencia de motivación: No existe justificación externa.

2. Insuficiencia de motivación: Insuficiencia de justificación externa.

3. Apariencia de motivación: La justificación externa es inexistente por un vicio motivacional.

3. Rol garantista: El juez en base a todo lo actuado, tiene la obligación de salvaguardar y velar que nadie sea privado de su libertad sin una base probatoria sólida.

Conclusiones:

La presente investigación ha concluido en base a su contenido que la evolución doctrinal e histórica, la cual nuestros sistemas de valoración probatorios han pasado, es un cambio primordial al abandonar el formalismo y solo analizar la forma, a pasar a un sistema acusatorio que su atención se centra en el fondo, generando los pilares de nuestro sistema acusatorio adversarial.

Se evidencia además que la presunción de inocencia juega un rol activo dentro del proceso penal siendo un eje fundamental para el desarrollo del mismo, en el cual no solo lo debemos entender como un derecho reconocido por la constitución ecuatoriana, si no también como un principio, un estatus de una persona desde que empieza la investigación penal, durante y hasta el momento de la sentencia, como también un estándar probatorio y una regla de tratamiento judicial y una regla de juicio, desmembrar toda su esencia, nos ha permitido concebir de una manera más amplia su naturaleza, como también garantizar que el uso del ius punendi no sea arbitrario, exigiendo que el órgano acusador sustente su carga probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia.

Finalmente se ha demostrado que aún en nuestros ordenamientos jurídicos si bien sabemos a breves rasgos que tenemos un sistema de valoración de la sana crítica y un único articulo el 457 del COIP que nos enuncia cuales son los criterios de valoración probatorios, aun en la actualidad no se han plasmado ni explicado expresamente en que consisten esas reglas o criterios a seguir para que sepamos que considerar como estándares probatorios o como se puede probar más allá de toda duda razonable, esta omisión por parte del legislador podría suponer que el órgano juzgador como manifestamos en el ultimo tema, engendre problemas de seguridad jurídica y vulnere derechos reconocidos en la constitución y provoque una indebida motivación al no saber interpretar correctamente los criterios que tiene que evaluar.

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