El Derecho a la Ciudad.

Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina- contacto@luisalejandrovasquezreina.com

«El derecho a la ciudad no es simplemente el acceso a lo que ya existe, sino el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto.»Henri Lefebvre

En nuestra sociedad se acostumbra a hablar, criticar, dudar e incluso cuestionar sobre lo que se hace en las ciudades por parte de autoridades y varios actores de los diferentes sectores económicos, sociales y culturales. Pero es importante que la ciudadanía haga efectivo su reclamo con fundamentos para tener una respuesta adecuada y con resultados que generen cambios. En este artículo se va a explicar sobre qué es una ciudad, el derecho a la ciudad y los planteamientos para el futuro.

1.- ¿Qué es una ciudad?

Es importante definir qué es una ciudad para entender el tema, bajo esta premisa se debe señalar el siguiente concepto:

La ciudad es sobre todo un hecho histórico, un sistema de relaciones entre humanos y entorno territorial que, una vez constituido, evoluciona a lo largo del tiempo, transmitiendo a sus ciudadanos una cierta conciencia de pertenecer y tener como suyo un patrimonio comunitario identificador. En este contexto la representación de la ciudad es una de las constantes más permanentes de la historia del hombre (Goytia & Martínez, 2020).

Frente a esta definición me permito explicar que la ciudad San Miguel de Ibarra se encuentra en la provincia de Imbabura, fue fundada por el capitán español Cristóbal de Troya, el 28 de septiembre de 1606, por orden del marqués Miguel de Ibarra y Mallea; y en la actualidad es uno de los principales núcleos urbanos de Ecuador. Es uno de los más importantes centros administrativos, económicos, financieros y comerciales de la nación.

Muchos ecuatorianos nos identifican cuando escuchan que es la  ciudad blanca a la que siempre se vuelve, debemos remitirnos a que la calidad humana que se transmite en cada una de las relaciones del ser humano conllevan a transmitir  ese aprecio a los ibarreños que están pendientes del desarrollo económico, social y cultural.

Es importante destacar  que el sentido de pertenencia es fundamental, las generaciones actuales están saliendo de Ibarra porque piensan que no hay futuro y no tienen pensado regresar porque quizá falta trabajar en oportunidades para los jóvenes  quienes buscan proyectarse en grandes iniciativas que conllevan a un cambio de mentalidad.

2.- Problemáticas actuales en Ibarra.

Dentro de las principales problemáticas que encontramos en nuestra ciudad es la concentración de poder en los mismos actores políticos, el desempleo, la inseguridad, una planificación urbana improvisada sin cumplirse las ordenanzas, la contaminación de ríos y lagunas, la irresponsabilidad con la fauna urbana, entre otras.

Este artículo no se va a centrar en generar polémica por un tema específico, pero si nos vamos a realizar un análisis general de diferentes puntos que nos llaman la atención en la actualidad más desde una pespectiva nacional.

3.-Derecho a la Ciudad.

Es fundamental explicar que es el Derecho a la Ciudad, para esto se debe citar:

El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna (ONU-HABITAT., 2020).

Frente a esta definición es importante considerar que este tema desconocen muchas personas,  quizá porque no ha sido socializado y también porque se ha tratado de ocultar la realidad, a lo largo de los años se han ido desarrollando estos temas que son fundamentales en nuestras sociedades.

El artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador señala:

Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.

El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía

La sentencia Nro. 2167-21-EP/22[1]  de la Corte Constitucional del Ecuador analiza el Derecho a la Ciudad de la siguiente manera:

El derecho a la ciudad es un derecho difuso, que pertenece a toda la población y a todos los sujetos que la habitan, a las generaciones presentes como futuras, para ocupar, usar y producir ciudades justas y sostenibles.

El contenido del derecho incluye, al menos:

1) la distribución espacial justa de recursos para asegurar buenas condiciones de vida de toda la población;

2) la gestión democrática de la ciudad,

3) la diversidad social, económica y cultural, y

4) la armonía con la naturaleza.

De la misma manera, existen otras definiciones como la que me permito citar a continuación:

El derecho a la ciudad supone no solamente el derecho a usar lo que ya existe en los espacios urbanos, sino también a definir y crear lo que debería existir con el fin de satisfacer la necesidad humana de llevar una vida decente en los ambientes urbanos (Harvey, 2008).

¿Pero qué son los derechos difusos? Los derechos difusos son derechos cuya titularidad no es individualizable, sino que pertenecen a todos en tanto miembros de la humanidad.

Debemos aprender a vivir en colectividad, salir del individualismo y centrarnos en una nueva forma de pensar que permitirá el desarrollo en una ciudad; esto es indispensable para salir del esquema tradicional en el que existen personas que solo ven por sus propios intereses poniendo en juego la transparencia.

4.- Desafíos para el presente y futuro.

A diario se puede escuchar todos los planteamientos que se quisieran evidenciar en nuestras ciudades, pero todo queda en sueños porque se gastan más dinero en consultorías que en ejecutar proyectos de forma responsable atendiendo los siguientes puntos:

4.1. Sostenibilidad y cambio climático.

Desde temprana edad nos han transmitido el conocimiento de que las ciudades  son responsables por la gran parte de las emisiones de gases de efecto invervadero, además de existir una exposición  a inundaciones, deslaves que han ocasionado grandes daños y las olas de calor que en la actualidad se notan con más frecuencia. Es esta la razón principal para trabajar en una movilidad sostenible, gestión inteligente de residuos, esto ha sido un tema polémico que incluso ha conllevado a denuncias por la mezcla con los residuos peligrosos existiendo hasta un reportaje;y, la infraestructura verde  que  cumple una función vital en nuestras ciudades en donde debemos dar el valor de los parques y jardines.

4.2.- Urbanización sin desigualdad.

El crecimiento urbano no siempre va a significar un bienestar general porque ya se ha visto en ciertos casos sobre las brechas existentes, esto nos debe llevar a una reflexión sobre replantear este tema  debido a que es necesario formular nuevas propuestas que permitan una vivienda asequible, que los servicios púbicos tengan un acceso equitativo y superar la segregación socioespacial conllevando a impulsar barrios inclusivos en donde todos vean por el bienestar común, centrarnos en hablar seriamente acerca del buen vivir que es esa cosmovisión de respeto hacia las personas y la naturaleza.

4.3.- Gobernanza e innovación tecnológica.

El presente y futuro de las personas viene de la mano con la tecnología, una realidad que no podemos negar e incluso con los desafíos de la inteligencia artificial que debemos poner atención, así mismo  es necesario impulsar la participación ciudadana  en la toma de decisiones. No podemos olvidarnos de que las ciudades inteligentes  deben ir de la mano  de una participación activa y una resciliencia urbana, la pandemia por COVID-19 pudo dejar aprendizajes pero esto debemos tomar con seriedad frente a futuras crisis que puedan desarrollarse y que el futuro a veces resulta incierto, tenemos que estar preparados y exigir que nuestras autoridades estén al nivel frente a los desafíos a escala mundial.

4.4. Cultura y Patrimonio como eje urbano.

El desarrollo de una ciudad no se mide solo por tener grandes infraestructuras, debemos velar por nuestra identidad cultural, esto lo debemos tomar en cuenta partiendo de nuestra Constitución de la República del Ecuador y la misma Ley Orgánica de Cultura.  Centrémonos en trabajar en la protección de nuestro patrimonio material e inmaterial;  generar una cultura viva en que las manifestaciones culturales estén en lo más alto a nivel local, provincial y nacional; analicemos sobre el valor de la economía naranja potenciando a las industrias creativas y culturales, haciendo esa transformación de ideas en bienes y servicios culturales; y sobre todo fomentemos la cohesión social para reducir esa polarización que vive nuestro país, nuestro tejido social debe ser reconstruido y sentirnos orgullosos de nuestras ciudades dando ese valor que muchas veces se ha transmitido a través de esa memoria social, pero sin olvidarnos del respeto a la memoria histórica.

5.- Conclusiones.

  • Las personas deben tener ese sentido de pertenencia, trabajar en equipo por una ciudad próspera en la que sus habitantes tengan un futuro prometedor en condiciones de justicia y equidad.
  • Se debe impulsar el progreso de los jóvenes y no hacerles a un lado, necesitamos que las actuales generaciones aporten con  sus conocimientos y experiencias para poder tener una visión integral.
  • Se debe velar por el uso adecuado de los servicios públicos, todos somos responsables de la forma en la que se utiliza el agua potable, la energía eléctrica y el internet en tiempos en los que estamos conectados a nivel mundial.

Bibliografía

Goytia, L., & Martínez, N. (2020). Conceptualización de la ciudad y su territorio. Tendencia geométrica del imaginario urbano. Obtenido de http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1390-92742020000100126

ONU-HABITAT. (2020). Componentes del Derecho a la Ciudad. Obtenido de https://onu-habitat.org/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad

Harvey, D. (2008). The Right to the City”. New Left Review, 53, 23-40.


[1] El caso conocido como “Río Monjas” corresponde a la sentencia No. 2167-21-EP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador, presentada por Ann Arlene y Pamela Lilian Monge Froebelius, propietarias de la Hacienda Carcelén, quienes interpusieron una acción de protección contra el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y varias de sus entidades: EPMAPS, EPMMOP, la Secretaría de Ambiente, el Instituto Metropolitano de Patrimonio (IMP) y la Procuraduría General del Estado (PGE). Las accionantes alegaron la vulneración de sus derechos a un ambiente sano, a la vida, salud, vivienda, propiedad y acceso al patrimonio cultural; además, la Corte analizó posibles vulneraciones a derechos como el hábitat seguro, el agua, el desarrollo sostenible, la ciudad y los derechos de la naturaleza¹


Conoce a Luis Alejandro Vásquez Reina.

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador «Sede Ibarra»

Magíster en Derechos Constitucionales, Humanos y Ambientales por la Universidad Hemisferios.

Diplomados Superiores Internacionales:

-Ciencias Políticas y Criminología
-Ciencias Políticas, Administración Pública y Gobernanza Territorial
-Derecho Procesal Constitucional y Argumentación Jurídica
-Docencia Universitaria.

Ponente en varios congresos y seminarios en materia Constitucional y Penal

Invitado especial de Medios de Comunicación:

-Radio Los Lagos
-Radio Vocú
– GCN
-Emisoras Gran Colombia
-En cabina con Mónica Vaca
-XFM.
-Otros

Gerente de AD&S Ecuador

Columnista en Revista Judicial y Derecho Ecuador.

Columnista en Periódico Letras de Imbabura y Revista Centenario de la CCE

Columnista en el Vanguardista (Medio Digital)

Miembro de la Casa de la Cultura Ecuatoriana

Miembro del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales-Ministerio Cultura y Patrimonio

Miembro de la Cámara de Comercio del cantón Ibarra

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