ARQUITECTURA PENAL: DEL RIESGO PERMITIDO AL RIESGO REPROCHABLE.

UNA MIRADA A LA ATRIBUCIÓN JURÍDICA DEL RESULTADO.

Víctor Alfonso Espinosa Yánez.

Introducción.

Hace un par de días leía un libro que, a mi juicio, debería formar parte de la biblioteca esencial de cualquier persona, no solo de quienes se dedican al derecho y especialmente al área penal. Se trata de una obra de uno de los seres humanos más lúcidos que ha habitado este planeta: Marco Aurelio.

En sus meditaciones; la simplicidad aparece como un principio rector que permite ver lo fundamental allí donde la complejidad suele nublar la comprensión, y si bien, no fue el primero ni el único en hablar de simplicidad, fue el que más se centró en eliminar las distracciones que enturbian el juicio. Esa misma premisa –la de atender a lo simple para comprender lo profundo– ha sido evocada incluso en narrativas contemporáneas. La imputación objetiva propiamente dicha ha formado parte del Derecho penal prácticamente desde su nacimiento y ha evolucionado para acoplarse a los escenarios más complejos como una fórmula de carácter imprescindible.

De allí que, comprender –de una forma simple– lo compleja que puede resultar su aplicación, pero a la vez, lo esencial de su existencia, resulta indispensable. Este ejercicio se construye de la misma forma en la que nacen las cosas: tiene un origen, una estructura y un fin. Mantiene componentes que interpelan a cualquiera que decida trastocar el Derecho penal, a hacerlo de una forma más minuciosa.  Al final del camino, no importa si ese acercamiento surge desde la curiosidad inicial, desde la reflexión académica o desde la práctica cotidiana: la capacidad de despojar a un concepto de sus adornos, mirar su estructura elemental y entender su función en el sistema jurídico es lo que permite advertir su verdadero sentido. 

Sobre la Imputación Objetiva.

En términos meramente dogmáticos, la Imputación Objetiva no puede entenderse como un elemento autónomo del delito, mucho menos como un requisito independiente, o una categoría estructural clásica. La Imputación Objetiva debe dimensionarse como un criterio de análisis fáctico, jurídico y doctrinal en aras de atribuir el resultado de un hecho en concreto al sujeto que provoca (o realiza o no realiza) una acción u omisión. Dicho en otras palabras: para toda acción, hay un resultado.

Newton, sostuvo que toda acción produce una reacción, estableciendo un vínculo necesario entre causa y efecto[1]. Aunque el Derecho penal no opera con causalidades mecánicas, sino normativas que son el resultado de un constructo social, la idea de que toda acción u omisión genera un resultado permite introducir el problema jurídico central, en circunstancias específicas, ya que no todo efecto físicamente causado, podría atribuírsele jurídicamente al autor. Aquí es donde la imputación objetiva opera como filtro para separar la mera causalidad natural del resultado jurídicamente relevante.  Los doctrinarios, han decidido llamar a este fenómeno “nexo causal”.

Consecuentemente, bajo esta óptica, imputar significa atribuir. Si queremos ser un poco más coloquiales, imputar significa señalar. Así, a diferencia de la realidad física en la que basta con que una conducta cause un resultado para decir que existe causalidad, en Derecho penal no es suficiente, dado que la causalidad natural no se define por si sola como la consecuencia propia de un acto. Si voy a señalar a alguien como responsable de un delito, debo hacerlo objetivamente.

Para el estadio del Derecho penal, la Imputación Objetiva significa atribuir el resultado cuando ese resultado se desprenda de la realización de un riesgo jurídicamente desaprobado creado por el autor. De allí que, la Imputación Objetiva funciona como un filtro en el que, de todo el universo de posibilidades y efectos que físicamente se derivan de una acción, sólo algunos son jurídicamente atribuibles.

Resulta innecesario ahondar en el hecho de que los delitos no son homogéneos. Cada uno responde a una estructura particular con elementos diferenciados que condicionan su aplicación. Pero existe una regla general para la aplicación de todo el sistema penal que trasciende inclusive el modelo estatal, pues como había referido anteriormente, la normativa penal se apega a lo jurídicamente aceptado como reprochable.

Bajo estas consideraciones y como un aspecto trascendental para el análisis de la Imputación Objetiva, vale la pena referir una breve revisión de lo que implica la teoría del delito, pues la misma nos permite viajar entre dos mundos en medio de los cuales normativamente estamos los juristas que estudiamos el Derecho penal; me refiero al mundo de lo fáctico y normativo. Los hechos y la Ley. Esta precisión refleja una dinámica analítica ambivalente de la realidad empírica y el de la valoración jurídica. La mayoría de las personas ve únicamente el hecho desnudo, nosotros debemos comprender lo que ese hecho representa en el sistema normativo.

Esta precisión es fundamental para comprender y distinguir que la imputación objetiva no se ocupa de las motivaciones personales (ese estadio le pertenece a la culpabilidad) sino que le interesa estudiar y establecer si la acción creó un riesgo normativamente prohibido, si el resultado es la concreción de ese riesgo y, si la norma protegía al individuo frente a ese riesgo.

De esta manera, entender la Imputación Objetiva se complejiza al comprender que no basta con conocer lo que hizo alguien (hechos), tampoco basta con saber por qué lo hizo (motivaciones). Empero, se necesita determinar si su acción, vista objetivamente, generó un riesgo relevante y desaprobado en términos jurídicos cuya realización permite atribuir un resultado.

Ahora bien, en el desarrollo dogmático de la imputación objetiva, las construcciones teóricas de los profesores Claus Roxin y Günther Jakobs se erigen como las más relevantes, pues sus expresiones son las más influyentes y sistemáticas ofreciendo aproximaciones conceptuales que permiten comprender, con particular claridad, cuándo un resultado puede ser jurídicamente imputado a una conducta.

Para Roxin, (1997) la imputación objetiva es un criterio normativo que permite determinar si un resultado lesivo puede atribuirse jurídicamente a la conducta del autor[2] la concreción social que dio paso a la incorporación de leyes dentro de un ordenamiento jurídico determinado toma fuerza pues el Derecho penal emerge como un ansiolítico para el mal social. El Derecho penal entonces pasa a ser un instrumento de protección de bienes jurídicos.

Los criterios esenciales para Roxin van a ser la creación o incremento de un riesgo no permitido, la realización del riesgo en el resultado y finalmente, el ámbito de protección de la norma. De ahí que la imputación objetiva se constituye en una herramienta para controlar la atribución del resultado desde la función proteccionista del Derecho penal y, por ende, del poder punitivo del Estado.

Por otro lado, Jakobs tiene un punto de partida distinto respecto de la imputación objetiva, si bien desarrolla la tesis de Roxin y por lo tanto refiere siempre un funcionalismo moderado, pone especial atención a la importancia de la protección de los bienes jurídicos, es decir, establece que la función del Derecho penal, es ser una especie de garante de las expectativas normativas dentro del sistema social  para lo cual parte de la creación o incremento de un riesgo permitido -el cual previamente ya ha sido establecido por las instituciones competentes- y que definitivamente se analiza en sede de tipicidad[3].

Mientras el uno enfoca su tesis en la protección de bienes jurídicos, análisis de riesgo y rol garantista, el otro alude al predominio de las expectativas normativas y roles sociales como una función sistémica del Derecho penal. Cada uno de sus postulados implican adentrarse en un universo doctrinario y normativo que pretende simplificar la comprensión de lo que a primera vista parece ser difícil de entender, pero la tarea de los abogados que nos decantamos por el área penal es descomplicar el derecho.

La necesidad de existencia de la imputación objetiva.

La Imputación Objetiva surge como una respuesta a la insuficiencia de la mera causalidad para atribuir responsabilidad penal. No basta con afirmar que una conducta produjo un resultado; es necesario determinar si ese resultado puede ser jurídicamente atribuido al autor.

Desde esta perspectiva, la Imputación Objetiva permite diferenciar aquellos efectos que pertenecen al ámbito de la causalidad natural de aquellos que, por implicar la creación o incremento de un riesgo jurídicamente desaprobado, adquieren relevancia penal, de manera que, dicha conducta se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico como un delito.

Así, quien actúa dentro de los márgenes socialmente permitidos -por ejemplo, un conductor que respeta las normas de tránsito o un médico que actúa conforme a la lex artis- no ve imputados penalmente los resultados dañosos que eventualmente se produzcan, aun cuando exista una relación causal entre su conducta y el resultado. Este juicio de atribución se construye a partir de criterios normativos que buscan responder a una pregunta central: ¿el resultado es la concreción de un riesgo que el Derecho penal pretendía evitar?.

En este sentido, tanto Roxin como Jakobs coinciden en que la imputación objetiva exige algo más que la producción de un daño; ambos coinciden en que el requisito de la imputación objetiva es que la conducta haya quebrado una expectativa jurídicamente relevante ya sea desde la creación de un riesgo no permitido que se materializa en el resultado, o desde la infracción de los deberes y roles que estructuran la convivencia social.

A la par, la imputación objetiva funciona (funcionalismo moderado) como un límite a la responsabilidad penal, evitando que toda consecuencia desfavorable sea automática y mecánicamente atribuida a quien intervino causalmente. De este modo, el Derecho penal no sanciona el mero acontecer en el mundo, sino únicamente aquellos resultados que, desde una valoración normativa pueden ser imputados a una conducta como jurídicamente reprochables.

Ejemplo:

Un conductor maneja su vehículo cumpliendo todos los requisitos legales para hacerlo y a una velocidad permitida, no tiene distracciones y respeta las señales de tránsito.

Un peatón que caminaba con auriculares cruza la calle intempestivamente pese a tener un cruce peatonal elevado a pocos pasos.

Producto de esta acción, el conductor advierte tempranamente un eventual choque y disminuye la velocidad, pero el peatón, al verlo, se asusta, sufre un infarto y muere.

Causalidad física:

         Si, la presencia del auto desencadeno el susto.

Imputación objetiva:

         No.

         El conductor no creó un riesgo prohibido.

         El resultado no es la concreción de un riesgo jurídicamente reprochable.

Aunque el peatón físicamente haya muerto, no existe nexo causal. No se le puede atribuir la muerte al conductor del vehículo.

Acción y resultado: importancia del nexo causal

La Imputación Objetiva surge de las siguientes preguntas: ¿qué hacemos cuando una acción genera un resultado?, ¿siempre va a ser fundamento para atribuir responsabilidad penal? Todas las respuestas pueden fundamentarse a través del estudio del nexo causal, pues este emerge como el primer punto de conexión entre la conducta humana y el resultado que el Derecho penal examina.

En términos sencillos, supone verificar si una acción u omisión ha sido una condición relevante para la producción de un determinado efecto en el mundo exterior. Este análisis se mueve inicialmente en el plano de los hechos (aspecto al que ya me había referido anteriormente): se trata de identificar si, de no haberse realizado la conducta, el resultado no se habría producido en la forma en que ocurrió. Sin embargo, este vínculo causal no agota el juicio penal, pues su función no es todavía atribuir responsabilidad, sino delimitar el marco factico dentro del cual operará posteriormente la valoración normativa. El nexo causal, por lo tanto, no responde aun a la pregunta de si el resultado debe imputarse jurídicamente, sino únicamente a si existe una conexión material entre acción y resultado que permita continuar el análisis.

Ahora bien, esta relación de causalidad adquiere especial relevancia cuando se la vincula con la creación o incremento de un riesgo. No toda condición causal genera un riesgo jurídicamente relevante, ni todo riesgo creado resulta penalmente significativo. El nexo causal permite identificar si la conducta ha intervenido de forma -sin la cual no- se hubiese desarrollado el curso de los posteriores acontecimientos. Pero debe quedar claro que es la Imputación Objetiva la que determina si esa intervención supuso la introducción de un riesgo que excede lo jurídicamente permitido.

En este sentido, la relación acción-resultado a la cual me referí al inicio de este artículo, no se concibe como un simple encadenamiento mecánico de hechos, sino como el punto de partida para evaluar si el resultado es expresión de un peligro que el Derecho penal busca evitar, de ahí que la causalidad sea necesaria, pero nunca suficiente para fundar responsabilidad penal.

Del riesgo permitido al riesgo jurídicamente reprochable.

La creación del riesgo constituye el punto de inflexión en el análisis de la imputación objetiva, pues es allí donde una conducta, inicialmente cotidiana y ordinaria, inclusive socialmente tolerada, puede transformarse en fuente de responsabilidad penal. La vida en sociedad es un riesgo, el Derecho penal no puede eliminar esos riesgos, pero puede delimitarlos y advertir las consecuencias, es un ansiolítico a un mal eterno. Por ello, el concepto de riesgo permitido se erige como un criterio esencial para distinguir aquellas conductas que, aun siendo causalmente relevantes, se mantienen dentro de los márgenes aceptados por el ordenamiento jurídico.

La frontera entre el riesgo permitido y el riesgo reprochable es, sin embargo, extraordinariamente delgada. Basta una mínima desviación -un ligero exceso de velocidad, una omisión de cuidado, una infracción a un deber especifico- para que una conducta deje de ser una actividad cotidiana y se convierta en la creación o el incremento de un riesgo no permitido. Es en ese punto donde el nexo causal adquiere pleno sentido: no se trata solo de que la acción haya contribuido a la producción del resultado, sino de que dicho resultado sea la concreción del peligro que la norma precisamente buscaba evitar. La causalidad abre el análisis; la creación del riesgo lo cualifica.

De este modo, la imputación objetiva permite cerrar el círculo entre acción, resultado y norma. Solo cuando el resultado lesivo se presenta como la realización de un riesgo jurídicamente desaprobado, generado por una conducta que excede lo socialmente permitido y que se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma penal, puede hablarse de atribución jurídica del resultado.

Este enfoque evita tanto la banalización de la responsabilidad penal como su expansión irreflexiva, recordando que la función del Derecho penal no es sancionar toda desgracia, sino únicamente aquellas que, desde una valoración normativa, pueden ser razonablemente imputadas a una conducta humana.

Conclusiones.

La dinámica metodológica de un artículo académico ofrece una versatilidad particular que, sin sacrificar exigencia ni rigor, habilita al autor a incorporar reflexiones que trascienden la descripción estrictamente técnica. Esta flexibilidad no supone una renuncia al método, sino una forma distinta de abordarlo, permitiendo que la exposición dogmática conviva con una mirada personal orientada a facilitar la comprensión del fenómeno jurídico analizado.

En este sentido, el título de este trabajo cumple una función deliberadamente aclaratoria, pues anticipa que el propósito del artículo es, en parte descriptivo y al mismo tiempo, reflexivo.  

En coherencia con ello, y atendiendo al principio de simplicidad que ha guiado este análisis, la información doctrinal analizada, ha sido sistematizada y condensada en aquellos elementos que resultan estrictamente relevantes para comprender la Imputación Objetiva. La simplicidad, entendida no como reducción superficial sino como depuración conceptual, permite abordar una construcción dogmática compleja sin perder de vista su finalidad: ofrecer criterios claros que orienten la atribución jurídica del resultado. El objetivo ha sido, por tanto, que las ideas expuestas resulten accesibles y digeribles para el lector, sin sacrificar profundidad ni precisión.

Finalmente, no puede perderse de vista que la vida misma se desarrolla en un entorno permanente de riesgo, y que quienes nos aproximamos al Derecho penal convivimos cotidianamente con esa realidad. Nuestro ejercicio profesional se sitúa en los márgenes del delito, no porque nuestra integridad personal este en juego, sino porque nuestra labor consiste precisamente en analizar, acusar o defender conductas que han cruzado -o se discute si han cruzado- la línea de lo jurídicamente permitido.

Este planteamiento permite afirmar que, quienes ejercemos Derecho penal, vivimos al margen del delito, no como experiencia vital y propia, sino como objeto de estudio, de análisis y de responsabilidad jurídica. Desde esta perspectiva, la Imputación Objetiva se revela no sólo como una herramienta dogmática, sino como un mecanismo indispensable para racionalizar el riesgo y evitar atribuciones automáticas o injustas.

Comprender cuándo una conducta deja de ser una actividad ordinaria y se transforma en un riesgo jurídicamente reprochable es una tarea que exige claridad, método, y sensibilidad jurídica. Con esta convicción se cierra este artículo, con la expectativa de haber contribuido a una comprensión más clara, ordenada y útil de una de las categorías más relevantes del Derecho Penal contemporáneo.

Bibliografía utilizada y sugerida:

Claus Roxin, Derecho penal. Parte general. Tomo I: Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, trad. Diego-Manuel Luzón Peña et al. (Madrid: Civitas, 1997).

Günther Jakobs, Derecho penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación, trad. Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo (Madrid: Marcial Pons, 1997)


[1] Isaac Newton, Principios matemáticos de la filosofía natural, trad. Antonio Escohotado (Madrid: Alianza, 1987), Libro I, Ley III.

[2] Claus Roxin, Derecho penal. Parte general. Tomo I: Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, trad. Diego-Manuel Luzón Peña et al. (Madrid: Civitas, 1997).

[3] Günther Jakobs, Derecho penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación, trad. Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo (Madrid: Marcial Pons, 1997)

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