La Corte Constitucional revisa cuatro procesos originados en demandas de acción de protección, en las que se alegaron vulneraciones de derechos constitucionales por actos de acoso laboral. En esta sentencia se caracteriza al acoso laboral como una forma de violencia que estructura una relación social, sobre todo contra las personas trabajadoras, que atenta contra la dignidad humana y es, actual o potencialmente, lesivo de los derechos de la persona, violencia que se ejerce de forma reiterada en el lugar de trabajo o en cualquier momento entre los sujetos de la relación y que trae como resultado para la persona afectada un menoscabo, maltrato o humillación, o bien la amenaza o perjuicio de su situación laboral. Finamente, se declara la vulneración de los referidos derechos en los casos A, B y C; y se desestima la acción presentada en el caso D.
Criterios, caracterización y elementos del acoso laboral por empleadores
Casos analizados por la CCE
– Caso A: Vulneración del derecho a la tutela administrativa efectiva.
– Caso B: Vulneración de los derechos a la igualdad, al trabajo digno y a la protección especial por discapacidad.
– Caso C: Vulneración del derecho al trabajo en condiciones dignas.
– Caso D: No se admitió la acción de protección.
Definición de acoso laboral
Forma de violencia estructural que causa daños a bienes constitucionales como la salud, la integridad y el trabajo en condiciones dignas.
Obligaciones del Estado
– Adoptar medidas preventivas en sectores público y privado.
– Crear mecanismos de protección para personas trabajadoras y servidoras.
Criterios relevantes de la CCE
– El acoso laboral puede constituir trato discriminatorio si se basa en los motivos del art. 11.2 de la Constitución.
– La acción de protección (AP) es procedente en casos de acoso sexual, si se vulneran derechos constitucionales y no hay otro mecanismo judicial efectivo.
Medidas de reparación integral
– La sentencia es una forma de reparación en sí misma.
– El Ministerio del Trabajo debe implementar un plan de prevención del acoso laboral.
– La Defensoría del Pueblo debe realizar seguimiento semestral a dicho plan.