ACCIÓN SUBJETIVA O DE PLENA JURISDICCIÓN

Abg. Nicolás Reina (Derecho Administrativo).

¿Te imaginas una vía legal que no solo declare ilegal un acto del gobierno, sino que tenga el poder real de restituir completamente tu derecho?

Esta acción existe y se llama Acción Subjetiva o de plena jurisdicción, aquí te contamos un poco sobre ella

La administración pública tiene todo el poder y nosotros como ciudadanos, estamos en desventaja contra ella, la acción subjetiva es la respuesta a ese desequilibrio, no tiene como objetivo únicamente declarar de ilegal un acto, sino proteger tus derechos individuales, restaurarte íntegramente todo lo que te quitaron y reparar cada perjuicio causado. Este mecanismo te garantiza la tutela judicial efectiva y le pone un alto al abuso de poder (1) y aquí vamos a ver cómo funciona.

  1. Fundamentos: La Primacía del Derecho Subjetivo

La Acción Subjetiva tiene ese nombre por una razón muy simple: su objeto es la protección individualizada de tus derechos, por eso es que la Acción de Plena Jurisdicción es estrictamente personalizada y se dirige contra actos de carácter personal y definitivo[1]. El juicio se centra en la relación jurídica particular que tu como ciudadano tienes con la Administración, entonces debemos tener en cuenta que:

  • Impugnamos actos administrativos que te generan un daño directo en tu patrimonio
  • El juez no revisa solo la legalidad, revisa cómo este acto te ha afectado, es decir tu derecho subjetivo concreto.
  • Siempre buscamos la reparación, puesto que el objetivo final es la anulación del acto y consecuentemente la reparación del derecho lesionado[2].

En este sentido debemos ser concretos en la demanda, hay que decirle al Tribunal exactamente qué derecho buscas restaurar, porque si no, el juez no podrá ejercer su función restauradora plena.

  1. La Resistencia histórica

Aunque parezca increíble, esta visión protectora no fue fácil de adoptar. En la doctrina la subjetividad es sinónimo de protección, sin embargo, en el mundo real la jurisprudencia a veces intentó usar este recurso solo para ponerle trabas a la conocida acción de nulidad de derecho público [3]. Esto fue un despropósito, ya que se opone a la esencia protectora del mecanismo.

Afortunadamente, la tendencia moderna, impulsada por el Código Orgánico Administrativo y el Código Orgánico General de Procesos, nos dice claramente que el control judicial sobre la administración debe tener un solo objetivo: Tu derecho.

  1. Requisitos Procesales para la Acción Subjetiva

Esta acción es potente, y por eso, su acceso es riguroso. Se debe cumplir con requisitos esenciales para que la demanda sea admitida

  • Legitimación Activa

            Este es el primer filtro y es crucial. Para superarlo debemos demostrar dos cosas:

  • Aptitud para ser parte: Ser el afectado directo.
  • Lesión concreta: Que el acto haya causado un Daño real y directo a un derecho subjetivo

El demandante debe estar legitimado, lo que implica que el acto de la Administración debe causarte un perjuicio subjetivo (Despido ilegal del servicio público, pago de pensiones o lesión del derecho de propiedad). Aquí no vale el interés de un ciudadano; Además, la Sala Contencioso Administrativa ha sido clara: debes exponer a cabalidad los hechos y omisiones que fundamentan tu acción, o será inadmisible[4].

  • El Respeto a los Plazos

Los plazos de caducidad no son flexibles; son fatales e improrrogables, si no lo presentas dentro del tiempo determinado tu acción se extingue, no hay prórrogas.

  • Para la acción de plena jurisdicción el COGEP es implacable, tienes apenas noventa días contados desde que se te notificó el acto administrativo para presentar la demanda.[5]
    • El COA aclara en su Art. 159 que cuando hablamos de términos, se excluyen los sábados, domingos y feriados[6]. En cambio, el Art. 160 señala que el plazo se computa de fecha a fecha[7]. Para la caducidad de esta acción, cada día hábil cuenta
    • Esta rigidez existe por una necesidad de estabilidad: el Estado necesita garantizar la seguridad jurídica, pero necesitas ser rápido si quieres que se restituya tu derecho
  • El Contraste fundamental: Acción Subjetiva vs Acción Objetiva
Acción de Plena Jurisdicción (Subjetiva)Anulación por exceso de poder (Objetiva)
Actos Personales, Individuales (te afectan a ti)Actos de carácter general (reglamentos, normas)
Tu derecho lesionado (Interés concreto)La legalidad abstracta (interés objetivo)
Inter partes (solo tú ganas); incluye reparación)Erga omnes (el acto muere para todos); efecto declarativo
  • El Alcance de la «Plenitud»: Los Superpoderes del Juez

El término “Plena Jurisdicción” no es adorno poético; es una facultad real y destructiva contra la arbitrariedad, mientras que en la acción objetiva el juez hace de espectador sobre el acto impugnado, en la plena jurisdicción el juez se convierte en un restaurador activo.[8]

  • El fin del “Eterno Retorno”

Históricamente, si ganabas un juicio, el juez anulaba el acto y le reenviaba el proceso para subsanar los errores, eso se volvía un círculo vicioso de burocracia. La plena jurisdicción rompe esto: el juez puede ordenar la reparación y el restablecimiento del derecho en la misma sentencia [9], así se soluciona el problema de raíz.

  • Si la Administración se niega a entregarte algo a lo que tienes derecho (una pensión, una licencia, un pago), el juez puede sustituir la voluntad del funcionario. Si el acto es reglado, el Tribunal puede reconocer tu derecho directamente en la sentencia, ordenando, por ejemplo, el pago inmediato con los cálculos correctos.
  • La Presunción de legitimidad: El Silencio como Consentimiento

Un concepto que todo ciudadano debe grabar en su mente es que los actos administrativos no nacen bajo sospecha; por el contrario, gozan de una presunción de legitimidad y ejecutoriedad. Esto significa que, desde que te notifican, el Estado asume que el acto es legal, que los hechos son ciertos y que debe cumplirse de inmediato.

  • ¿Por qué el Estado tiene este “beneficio”?
    • Esta presunción no es un capricho, sino una necesidad para el orden público, el Estado no podría funcionar si tuviera que probar la validez de cada multa que emite o de cada despido antes de ejecutarlo. El COA ratifica que el acto administrativo produce efectos desde que se agota su notificación, obligando al administrado a cumplirlo, aunque no esté de acuerdo.
  • La carga de Impugnación: El que calla, otorga
    • Como el acto nace con esta presunción de legalidad, la carga de destruirla recae exclusivamente sobre el ciudadano, no impugnar dentro del término fatal equivale a un consentimiento tácito, una vez que el tiempo vence, el acto se vuelve firme y la presunción de legitimidad se vuelve inatacable.
  • El sustento legal: Artículos 101 y 229 del COA
    • Esta facultad no está prescrita en el COA, en su artículo 101, es tajante al señalar que el acto administrativo se presume legítimo y que «la persona interesada está obligada a su cumplimiento». Esta presunción se complementa con el artículo 229, que establece la ejecutoriedad del acto: salvo que la ley disponga lo contrario o se dicte una medida cautelar, la interposición de cualquier recurso (administrativo o judicial) no suspende la ejecución del acto. El Estado no tiene que esperar a que un juez le dé la razón para cobrarte una multa o desalojarte; lo hace porque la ley presume que tiene la razón.

Bibliografía

Código Orgánico Administrativo, COA. Segundo Registro Oficial Suplemento 31, 7 de julio de 2017 (Ecuador). Última reforma: 25 de febrero de 2025.

Código Orgánico General de Procesos, COGEP. Registro Oficial Suplemento 506, 22 de mayo de 2015 (Ecuador). Última reforma: 7 de febrero de 2023.

Harris Moya, Pedro. «La identificación de la acción de plena jurisdicción en el contencioso administrativo: Perspectivas doctrinales y jurisprudenciales». Revista de Derecho Público 93 (2020): 33-48.

Moreta Neira, Andrés Sebastián. «Interrupción del plazo de caducidad de la acción subjetiva por interposición de una acción de protección en Ecuador». Estado & comunes, revista de políticas y problemas públicos 1, n.º 14 (2022): 235-252.

Pazmiño Corral, Carolina Elizabeth. «La efectividad de la acción subjetiva o de plena jurisdicción para impugnar actos administrativos a partir de la vigencia del COGEP». Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2019.

Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema. Fallo de 26 de marzo de 2008. Registro Judicial, febrero de 2013, 16-13.


[1] Pazmiño Corral, La efectividad de la acción subjetiva, 3.

[2] Ibíd,41

[3] Pedro Harris Moya, «La identificación de la acción de plena jurisdicción en el contencioso administrativo: Perspectivas doctrinales y jurisprudenciales,» Revista de Derecho Público 93 (2020): 33-48.

[4] Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, Fallo de 26 de marzo de 2008, Registro Judicial, febrero de 2013, 16-13.

[5] COGEP, art. 306, num. 1.

[6] Código Orgánico Administrativo, COA, Registro Oficial Suplemento 31, 7 de julio de 2017 (Ecuador), art. 159.

[7] Ibid., art. 160.

[8] Pazmiño Corral, «La efectividad de la acción subjetiva», 52.

[9] Ibid., 55.

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