La tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales en el Ecuador: la crisis de la cultura jurídica constitucional.

Autora: Aracely Paltán López

Introducción

La Constitución de la República consagra un amplio catálogo de derechos fundamentales y para ello se sustenta en una concepción garantista. No obstante, la eficacia de este modelo no depende exclusivamente del reconocimiento normativo de los derechos, sino también de un cambio de paradigma que permita consolidar una auténtica cultura jurídica constitucional.

En la práctica, la protección de los derechos fundamentales y de los derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos enfrenta importantes desafíos: Con frecuencia, los operadores de justicia privilegian el cumplimiento de requisitos procesales sobre el análisis material de los derechos; las y los abogados presentan garantías jurisdiccionales como recursos extraordinarios para revisar decisiones judiciales o administrativas, en lugar de emplearlas para proteger derechos fundamentales frente a vulneraciones reales y, lo que es peor, lo hacen sin construir una verdadera argumentación constitucional; la jurisprudencia generada por la Corte Constitucional suele invocarse de manera fragmentaria o mecánica sin identificar la ratio decidendi (razón principal de un juez para adoptar una decisión) aplicable al caso concreto; y,  persisten condiciones estatales que dificultan la protección efectiva de los derechos.

La concurrencia de estos factores compromete la eficacia de la tutela judicial efectiva y amplía la brecha existente entre el constitucionalismo garantista proclamado en la Carta Magna y la realidad de su aplicación cotidiana.

1.- La cultura jurídica constitucional en el Estado Constitucional de derechos y justicia

El tránsito de un Estado legal a un Estado constitucional de derechos implicó reconocer que la Constitución dejó su carácter exclusivo de política (Constitución Política del Ecuador) para convertirse en una norma directamente aplicable (Constitución de la República del Ecuador), con plena supremacía. De acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional No. 001-10-PJO-CC (22 de diciembre de 2010), el Estado Constitucional produce estos efectos principales: (i) la Constitución como norma vinculante, que incluye valores y principios para fortalecer la protección efectiva de los derechos; (ii) la evolución del rol del juez, que deja de ser un “juez mecánico” para convertirse en un juez garante de la democracia constitucional y de los contenidos axiológicos previstos en la Constitución; y (iii) la exigencia de garantías jurisdiccionales eficaces y obligatorias para asegurar la protección de todos los derechos constitucionales y mantener el orden constitucional.

Es en este escenario donde emerge la figura de la cultura constitucional, que según Mariano Melero de la Torre (2018) hace referencia a una realidad compuesta de dos elementos en persistente e inevitable tensión: la norma jurídica y la realidad social, el Derecho constitucional y las prácticas, hábitos y actitudes de una comunidad política.

La cultura jurídica constitucional debe ser entendida como aquella capacidad institucional y profesional de interpretar, argumentar y aplicar el Derecho desde la supremacía de la Constitución y la centralidad de los derechos fundamentales y humanos, asumiendo un modelo de razonamiento orientado a la efectividad de los derechos, a la fuerza normativa de la Constitución y a la resolución de los conflictos desde los principios constitucionales.

De ahí que la tutela judicial efectiva no dependa exclusivamente del diseño constitucional, su eficacia exige que los administradores de justicia, abogados, servidores públicos y autoridades en general, compartan una cultura jurídica común que les permita comprender la lógica del Estado Constitucional.

2.- Manifestaciones de la crisis de la cultura jurídica constitucional en la tutela judicial efectiva

El reconocimiento constitucional de un amplio catálogo de derechos del buen vivir, de las personas y grupos de atención prioritaria, de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de participación, de libertad, de la naturaleza y de protección, constituye uno de los principales avances del constitucionalismo ecuatoriano; pero ¿hasta qué punto un derecho puede considerarse realmente garantizado, cuando su ejercicio depende de las condiciones sociales, culturales, económicas, étnicas y otras que tiene una persona o de la capacidad del Estado para hacer efectivo ese derecho? En la práctica, el ejercicio y protección de un mismo derecho no siempre se desarrolla bajo condiciones equivalentes.

La realización efectiva de estos derechos continúa enfrentando limitaciones estructurales estatales como las derivadas de insuficiencias institucionales, administrativas y presupuestarias. El Ecuador está precisamente en ese punto tensional que se da entre el constitucionalismo aspiracional y el constitucionalismo efectivo, evidenciando que la igualdad formal reconocida por la Constitución generalmente no se traduce en una igualdad material para el goce efectivo de los derechos.

A esta situación se añade la crisis de la cultura jurídica constitucional que se manifiesta principalmente en tres ámbitos:

El primero, que destaca el persistente formalismo judicial. La función del juez o jueza constitucional no consiste únicamente en verificar el cumplimiento de requisitos procesales, sino en determinar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales y disponer las medidas necesarias para su reparación integral. Sin embargo, aún se advierten decisiones que privilegian el análisis procedimental sobre el examen material de los derechos vulnerados.

El segundo, se presenta en el litigio constitucional. La calidad de la tutela judicial depende de la calidad del litigio constitucional, no basta con invocar un derecho vulnerado, el abogado tiene la carga de construir una argumentación constitucional, debe estar en la capacidad de plantear pretensiones constitucionales sólidas, identificar adecuadamente los derechos vulnerados y contar con el debido conocimiento para aportar los elementos probatorios necesarios para demostrar la vulneración alegada. Esto no es un problema técnico, es un problema de cultura jurídica, pues en ocasiones se intenta convertir cualquier acto administrativo, contractual o de legalidad en un conflicto constitucional sin identificar con precisión el derecho fundamental transgredido, ni explicar por qué las vías ordinarias no resultan idóneas.

La creciente producción jurisprudencial de la Corte Constitucional es el tercer ámbito, aunque ha fortalecido la protección de los derechos fundamentales, plantea un nuevo desafío: la dificultad para identificar e interpretar de manera uniforme la ratio decidendi.

La Corte Constitucional (2022) reconoce que la cultura del precedente constitucional no se ha afianzado del todo en la práctica del derecho constitucional ni en los distintos niveles de la administración de justicia. La enorme cantidad de sentencias y la ausencia de una sistematización suficientemente accesible dificultan que jueces y abogados identifiquen con rapidez los criterios aplicables, esto da origen a decisiones dispares frente a casos semejantes y a un aumento de la incertidumbre jurídica.

3.- La tutela judicial efectiva como garantía de los derechos fundamentales y humanos

La tutela judicial efectiva constituye el principal mecanismo de garantía de los derechos fundamentales y humanos dentro del Estado constitucional de derechos y justicia. Su contenido trasciende el simple acceso a la administración de justicia, pues comprende el derecho de toda persona a obtener una decisión motivada, oportuna y eficaz que restablezca el derecho vulnerado mediante una reparación integral.

En este sentido, López Domínguez (2024) sostiene:

El derecho a la tutela judicial efectiva requiere de una comprensión global dado el carácter complejo que reviste, en virtud del entramado de elementos que la componen, que en conjunto permite no solo que la persona pueda acceder a los órganos jurisdiccionales, sino que durante el curso del proceso se garantice la seguridad jurídica y el debido proceso, y se obtenga una decisión con argumentación y razonamiento jurídico, con independencia del tipo de pretensión formulada y la naturaleza de la materia debatida.

En materia constitucional, la tutela judicial efectiva no se limita al derecho de acceder a un órgano jurisdiccional, sino que comprende la posibilidad real de obtener una decisión orientada al reconocimiento, protección o restablecimiento del derecho vulnerado y a la adopción de medidas de reparación integral. Su finalidad consiste en brindar una protección efectiva frente a las acciones u omisiones que vulneren o amenacen los derechos fundamentales y humanos.

Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, los derechos fundamentales y humanos no encuentran su verdadera garantía únicamente en su reconocimiento constitucional, sino en la existencia de mecanismos jurisdiccionales eficaces que permitan exigir su cumplimiento, protegerlos frente a su vulneración y disponer las reparaciones correspondientes. En este contexto, la tutela judicial efectiva constituye el instrumento que transforma el reconocimiento normativo de los derechos en posiciones jurídicas plenamente exigibles frente al Estado y, cuando corresponda, frente a los particulares. Sin una tutela judicial idónea, los derechos reconocidos por la Constitución corren el riesgo de permanecer como meras declaraciones normativas desprovistas de eficacia práctica.

Su eficacia no depende únicamente del diseño normativo de las garantías jurisdiccionales, sino también de la capacidad de quienes intervienen en su aplicación para comprender la Constitución como una norma jurídica dotada de fuerza vinculante y orientada a la protección de la dignidad humana. Desde esta perspectiva, la consolidación de una cultura jurídica constitucional deja de ser un objetivo exclusivamente académico para convertirse en una condición indispensable para la efectividad de los derechos fundamentales y para la plena realización del Estado constitucional de derechos.

4.- Hacia la consolidación de una auténtica cultura jurídica constitucional

Para Ferrajoli (2010), la cultura jurídica como tal tiene una influencia indudable en la realización de cualquier sistema democrático que no implica solamente a juristas, sino también a la ciudadanía en general. Por eso, al abordar la cultura jurídica constitucional, se evidencia que el primer paso es fortalecer la formación de quienes intervienen como legitimado activo, legitimado pasivo o administrador de justicia en procesos constitucionales. La comprensión del Estado constitucional exige dominar técnicas de argumentación jurídica, interpretación conforme a la Constitución y análisis del precedente constitucional, superando una visión exclusivamente legalista del Derecho.

Como lo señala Alexy (2022), los derechos fundamentales son principios que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas existentes; por lo tanto, demandan el comprender que la protección de los derechos fundamentales no es responsabilidad exclusiva de los operadores de justicia. Se trata de una tarea compartida entre instituciones públicas, privadas, operadores jurídicos, abogados y sociedad civil. Consolidar una cultura jurídica constitucional implica transformar la forma en que el derecho es comprendido, argumentado y aplicado, situando a los derechos fundamentales como eje de toda decisión pública, pues solo mediante una interpretación orientada a la eficacia real de los derechos será posible reducir la distancia entre el constitucionalismo garantista proclamado por la Constitución y la experiencia cotidiana de quienes buscan justicia.

Conclusiones:

La brecha existente entre el constitucionalismo garantista y la realidad judicial ecuatoriana responde, entre otros factores, al formalismo judicial, a las deficiencias del litigio constitucional, a las dificultades en la aplicación del precedente constitucional y a limitaciones estructurales estatales que obstaculizan la protección efectiva de los derechos.

La brecha existente entre el constitucionalismo garantista y la realidad judicial ecuatoriana responde, entre otros factores, al formalismo judicial, a las deficiencias del litigio constitucional, a las dificultades en la aplicación del precedente constitucional y a limitaciones estructurales estatales que obstaculizan la protección efectiva de los derechos.

La cultura jurídica constitucional no se impone mediante reformas legales, se construye mediante la formación, la práctica institucional y el compromiso permanente de quienes interpretan, aplican y exigen el cumplimiento de la Constitución.

Fortalecer la cultura jurídica constitucional constituye un desafío compartido entre el Estado y la sociedad en general. Solo así será posible que los derechos constitucionales trasciendan el plano declarativo y alcancen una protección efectiva mediante una tutela judicial verdaderamente garantista.

Referencias bibliográficas

Alexy, R. (2022). Teoría de los derechos fundamentales (C. Bernal Pulido, Trad.). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Asamblea Constituyente. (2008).  Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial, Suplemento No. 449, 20 de octubre de 2008.

https://www.asambleanacional.gob.ec/es/constitucion-de-la-republica-del-ecuador

Asamblea Nacional.(2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Segundo Registro Oficial Suplemento No.52, 22 de octubre de 2009.

https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf

Corte Constitucional. (2010). Sentencia No. 001-10-PJO-CC  de fecha 22 de diciembre de 2010, Caso No. 0999-09-JP.

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZTIwMjMiLCJ1dWlkIjoiOGM0MjU1NDYtMDNlZS00MzA2LTkwZTYtOTNmYjU5M2VlODFiLnBkZiJ9

Corte Constitucional. (2022). Guía de jurisprudencia constitucional. El precedente constitucional.

http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/GuiaPJ_2022/GuiaPJ.pdf

Ferrajoli, Luigi. (2010). Cultura jurídica y paradigma constitucional: la experiencia italiana del siglo XX (1a.ed. ed.). Palestra.

López Domínguez, J.M. (2024). Derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva constitucional ecuatoriana. Multiverso Journal, 4 (6), 29-38

https://multiversojournal.org/check/6/3-29-38.pdf

Melero de la Torre, M. (2018). Cultura Constitucional.  Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. ISSN 2253-6655

https://doi.org/10.20318/eunomia.2018.4352

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio