Daniel Fernando Mejía Terán

- Introducción
La concepción de la abogacía en Ecuador tiene una visión cavernícola y extremadamente ortodoxa. Los jóvenes estudiantes de las facultades de jurisprudencia son víctimas de una cosmovisión profesional cerrada. Tradicionalmente, el campo profesional de un abogado/a se reduce a ser un “gran litigante”. Nada más lejano de la realidad evolutiva del Derecho. Un abogado dedicado a los tribunales y juzgados es una de las dimensiones del ejercicio profesional, que cabe destacar como una de las principales, pero no la única.
A partir del siglo XXI, ser abogado/a representa una oportunidad poliédrica de profesionalización. Ahora los jóvenes en formación legal pueden aspirar a convertirse en consultores e investigadores, y combinarlo con la vocación romana del litigio. Así también, ya no persisten restricciones para diversificar su perfil profesional, por ejemplo, pueden emprender la travesía formativa en ciencias económicas y de empresa, o ciencias de las tecnologías de la información y comunicación.
¿Por qué inició el proceso de repensar a los profesionales del Derecho en el siglo XXI? La respuesta sencilla es: la consolidación de la globalización. Este capítulo de la humanidad planteó un puente de materialización de la ciencia ficción a la realidad, y ello influyó en la principal reforma que ha tenido el Derecho en los últimos años, la reinvención del abogado/a.
- Globalización y Derecho: La materialización de la ciencia ficción a la realidad
La globalización es un fenómeno que se ha enmarcado como un hito en la evolución de la humanidad. Históricamente, el ser humano está acostumbrado a construir la realidad a partir de su percepción directa de su alrededor o su racionalidad intrínseca (Zambrano, 2019). Sus convicciones, cultura y conductas estaban determinadas por la interacción de su “aldea local”. Tras el aparecimiento de las tecnologías de la información y comunicación, el ser humano accedió a nuevas fuentes de información para la construcción de su realidad, debido a que, ahora tenía la capacidad de conocer otras “aldeas no locales”.
Adicionalmente, se crearon escenarios de conexión directa con aquellos miembros de otras aldeas, permitiendo un intercambio de información colectivo y la edificación de una seudo realidad global, o conformación de una “aldea global” (Borja, 2007).
Precisamente, el concepto de aldea global constituye el origen terminológico de la globalización. Ahora, su interpretación tiene tres dimensiones (Santos, 2022):
- Globalización como fábula: Esta dimensión se basa en el término singular de “aldea global”, y las ventajas de homogenizar la comunicación y acceso a la información a nivel mundial.
- Globalización como perversidad: Esta dimensión supone que la globalización es una evolución negativa que afecta al ser humano en diferentes aspectos (laboral, social, económico, de salud, etc). En esta dimensión, se asume que la globalización es controlada por pocos mejor situados, y aumentan las brechas sociales por el acceso a la tecnología.
- La otra globalización: Se convierte en una dimensión basada en la esperanza de construir un fenómeno de globalización con un enfoque más democrático, y de mayor accesibilidad a los beneficios que brindan las tecnologías de la información y comunicación.
Independientemente del tipo de interpretación que se posea sobre la globalización, ésta tiene los siguientes elementos inherentes: Las tecnologías de la información y comunicación, transformación digital, sociedad de la información y economía digital. Cada uno de estos elementos han sido objeto de regulación del Derecho.
¿Por qué la globalización materializa la ciencia ficción? Porque la globalización es el caldo de cultivo para la innovación y desarrollo tecnológico que el ser humano sólo lo imaginó como una escena platónica de las producciones audiovisuales más futuristas dignas de un Oscar.
Quiénes crecieron en las décadas de los ochentas, noventas y en adelante, estuvieron en contacto directo con series de televisión o películas que mostraban una relativa falsedad (ficción) ajena al del mundo terrenal: guerras en la galaxia, viajes espaciales, teorías de conspiración sobre la tecnología y sistemas autónomos, robots humanizados, etc. Todo este contenido imaginativo (facticidad) adquirió (validez) a través de su regulación jurídica (Habermas, 2010), demostrando que la relación entre la globalización y el Derecho materializó la ciencia ficción en realidad.
A continuación, algunos casos de estudio:
- Protección de Datos Personales
A partir de la premisa: “El recurso más valioso del mundo ya no es el petróleo, sino los datos” (The Economist, 2017) se fortaleció la narrativa de las nuevas prácticas empresariales a través de las tecnologías de la información y comunicación para persuadir a los usuarios / clientes para la adquisición de productos o la contratación de servicios. La dinámica de la economía aseguraba su transformación digital afianzando que el activo más importante para el éxito comercial era la información, especialmente, aquella que hacía identificable a sus potenciales clientes.
Técnicas como el Big Data, Data Analytics, Business Intelligence, etc., se posicionaron como los nuevos mecanismos de prospección con mayor eficiencia y eficacia, proyectando una ventaja competitiva en el mercado. Este contexto demandó la intervención del Derecho como el recurso idóneo para regular la conducta empresarial en la economía digital y el tratamiento de datos personales en sus diferentes segmentos (colaboradores, clientes, y en ciertos casos, proveedores).
Así nació el Reglamento General de la Protección de Datos Personales de la Unión Europea “RGPD” (Parlamento de la Unión Europea; Consejo de la Unión Europea , 2016), y los marcos normativos latinoamericanos en protección de datos que recibieron el efecto irradiador de la norma europea. En el caso de Ecuador, recién en el año 2008 se reconoce constitucionalmente el derecho a la protección de datos personales, y trece años después se crea la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021).
El marco normativo ecuatoriano en protección de datos personales creó un sistema con nuevos personajes, obligaciones, derechos y sanciones. Los personajes del sistema son:
- Titular de los datos personales: “Persona natural cuyos datos son objeto de tratamiento.” (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021).
- Responsable del tratamiento de datos personales: “Persona natural o jurídica, pública o privada, autoridad pública, u otro organismo, que solo o conjuntamente con otros decide sobre la finalidad y el tratamiento de datos personales.” (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021).
- Encargado del tratamiento de datos personales: “Persona natural o jurídica, pública o privada, autoridad pública, u otro organismo que solo o conjuntamente con otros trate datos personales a nombre y por cuenta de un responsable de tratamiento de datos personales.” (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021).
- Destinatario: “Persona natural o jurídica que ha sido comunicada con datos personales.” (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021).
- Delegado de Protección de Datos Personales: “Persona natural encargada de informar al responsable o al encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos, así como de velar o supervisar el cumplimiento normativo al respecto, y de cooperar con la Autoridad de Protección de Datos Personales, sirviendo como punto de contacto entre esta y la entidad responsable del tratamiento de datos.” (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021).
- Autoridad de Protección de Datos Personales: “Autoridad pública independiente encargada de supervisar la aplicación de la presente Ley, reglamento y resoluciones que ella dicte, con el fin de proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas naturales, en cuanto al tratamiento de sus datos personales.” (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021). La Autoridad de protección de datos personales operará institucionalmente como una Superintendencia.
El catálogo de derechos de los titulares de datos personales es conexo al derecho macro de protección de datos personales, estos son (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021):
- Derecho de información sobre el tratamiento de datos personales.
- Derecho de acceso a los datos personales.
- Derecho de rectificación y actualización de los datos personales.
- Derecho a la eliminación de los datos personales.
- Derecho a la oposición al tratamiento de datos personales.
- Derecho de portabilidad sobre los datos personales.
- Derecho a la suspensión del tratamiento de datos personales.
- Derecho a no ser objeto de tratamiento únicamente por sistemas de decisiones automatizadas.
- Derecho a la educación digital.
Por otro lado, el régimen sancionatorio de protección de datos personales es bastante contundente. Se divide en sanciones leves y graves. Las primeras poseen multas del 0.1 al 0.7% sobre el volumen anual del negocio y las segundas son del 0.7% al 1% (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021).
Finalmente, la ley también representó un cambio en el paradigma de la abogacía tradicional, y se impulsó la formación de nuevas generaciones de abogados/as multidisciplinarios con exigencias de formación teórica y práctica en ciencias de las tecnologías de la información y comunicación.
- Regulación de la Inteligencia Artificial
- Cuando la abogacía en Ecuador recién se estaba adaptando al régimen de protección de datos personales y su intersección con la tecnología, emergió un nuevo personaje en la escena: la inteligencia artificial (IA). Actualmente, a nivel mundial se proliferó un fenómeno de infodemia provocando una batalla de comprensión sobre la IA. Existen más opiniones conceptuales equívocas sobre lo que es la IA, y menos certezas sobre lo que realmente significa dicha tecnología emergente.
Este contexto de incertidumbre recurrió, una vez más, al Derecho para emprender una odisea hacia la regulación de la Inteligencia Artificial para disminuir el margen de incertidumbre.
Sin embargo, la enfermedad bidimensional que contagió al poder legislativo ecuatoriano fue la hiperregulación y la regulación prohibitiva. El proyecto de Ley de Inteligencia Artificial en Ecuador que, se encuentra en la última fase previa a su expedición y publicación, propone una gama conceptual demasiado amplia con instituciones jurídicas excesivas (hiperregulación) con un modelo de control y supervisión exacerbado (regulación prohibitiva) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025), causando la paradoja de la innovación y desarrollo tecnológico.
Esta paradoja se basa en la premisa del premio nobel de economía del año 2025, dónde se comprueba la rentabilidad de un Estado al fomentar e invertir en la innovación tecnológica y desarrollo de tecnologías emergentes (Mokyr, 2018). No obstante, si el Estado a través de leyes con el enfoque bidimensional expuesto con anterioridad regula las tecnologías emergentes, genera un desincentivo para las empresas y emprendedores tecnológicos, debido a que, sus soluciones tecnológicas (servicios o productos) tienen un alto riesgo sancionatorio con pérdida de utilidad e falta de inserción al mercado.
- Plataformas digitales de Economía Colaborativa
Las plataformas digitales de economía colaborativa son un modelo innovador basado en la interacción de tres agentes económicos:
- Prestador independiente del servicio o proveedor independiente del producto.
- Plataforma digital.
- Usuario.
La dinámica consiste en que la plataforma digital conecta al prestador independiente del servicio o proveedor independiente del producto con el usuario interesado en adquirir el producto o contratar el servicio. La negociación se realiza de forma directa entre el prestador o proveedor independiente y el usuario. La plataforma sólo es un canalizador de la negociación.
En virtud de la canalización, la plataforma predefine una comisión por el uso de su infraestructura tecnológica (Comisión Europea, 2016).
Lamentablemente, el modelo de la economía colaborativa en Ecuador se convirtió en objeto de un proceso regulatorio terriblemente enfocado y propuesto. El problema fue el ímpetu de normativizar, de forma general, las relaciones entre las plataformas digitales y los prestadores independientes bajo preceptos laborales del Código de Trabajo ecuatoriano que no ha tenido una reforma o adaptación desde 1938.
Enhorabuena, la Corte Constitucional del Ecuador marcó un precedente favorable para la innovación tecnológica y la protección de derechos digitales al esgrimir que, las plataformas digitales y su relación con los prestadores independientes no son susceptibles de una interpretación de dependencia laboral; e incluso, en caso de hacerlo sería inconstitucional (Sentencia 106-20-IN/24, 2024).
- Derecho espacial
De la mitad del mundo al espacio. Esa es la nueva ficción materializada en realidad para Ecuador. Recientemente se ha constituido la Sociedad Espacial Ecuatoriana, conformada por especiales y espaciales profesionales de diferentes campos del conocimiento, liderado por el visionario Ing. Robert Aillon. Otro de los perfiles a destacar de la Sociedad Espacial es Diego Álvarez, abogado ecuatoriano que está labrando el camino regulatorio de la industria espacial (Ecuador Space Society, 2026). Quizás este es uno de los casos más emblemáticos sobre la implicación del Derecho en la regulación de nuevas fronteras clásicamente atribuidas a la ciencia ficción.
Los desafíos jurídicos sobre el espacio, particularmente en Ecuador, es el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos conforme al Art. 10 de la Constitución (Asamblea Constituyente, 2008). Esta institución jurídica puede impactar al desarrollo de la industria espacial por la falta de viabilidad para la construcción de estaciones espaciales en Ecuador. Es menester recordar la situación geográfica de dicho país, dado que, al ser el punto medio de la línea ecuatorial resulta tener una posición estratégica para un traslado directo y de menor costo, al espacio; por ende, Ecuador es la zona perfecta para el despliegue de una misión espacial (Álvarez,2026).
- Conclusión
Tras la exposición de los casos de estudio sobre la materialización de la ciencia ficción a la realidad gracias al Derecho, sólo queda aceptar que la profesión del abogado/a ha superado el límite de su campo de profesionalización, y ahora puede transformarse en un actor estratégico para la sociedad, con una capacidad multidisciplinaria para ofrecer soluciones que antes pertenecían a una propuesta cinematográfica de Steven Spielberg, Stalin Kubrick, o George Lucas.
¡Bienvenidos al futuro legal!
Referencias
Asamblea Constituyente. (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi.
Asamblea Nacional del Ecuador. (26 de mayo de 2021). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. . Quito.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2025). Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial. Quito.
Borja, R. (2007). Sociedad, Cultura y Derecho. Quito : Ariel.
Comisión Europea. (2 de Junio de 2016). Una Agenda Europea para le economía colaborativa. Bruselas.
Ecuador Space Society. (2026). Obtenido de https://www.ecuador-space.com/
Habermas, J. (2010). Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid: Trotta.
Mokyr, J. (2018). A culture of Growth: The origins of the Modern Economy. Londres: Princeton University.
Parlamento de la Unión Europea; Consejo de la Unión Europea . (27 de abril de 2016). Diario Oficial de la Unión Europea . Reglamento General de Protección de Datos . Bruselas , Bélgica .
Santos, M. (2022). Por otra globalización: Del pensamiento único a la conciencia universal. Buenos Aires: CLACSO.
Sentencia 106-20-IN/24 (Corte Constitucional del Ecuador 22 de Agosto de 2024).
The Economist. (06 de mayo de 2017). The Economist. Obtenido de The world’s most valuable resource is no longer oil, but data: https://www.economist.com/leaders/2017/05/06/the-worlds-most-valuable-resource-is-no-longer-oil-but-data
Zambrano, D. (2019). Pensamiento Filosófico en Contextos Jurídicos. Quito: Tribunal Contencioso Electoral.
Abogado por la Universidad Internacional del Ecuador. Mediador certificado por la universidad UNIANDES. Especialista Magna Cum Laude en Compliance y Anticorrupción por la Universidad Hemisferios. Msc. en Ciencias Económicas por TECH Universidad Tecnológica. Certificaciones de postgrado en Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías, Fashion Law e Industrias Creativas por la Universidad de FASTA, Compliance Officer en Consumo y Competencia por la Universidad del Rosario, y Gestión de la Protección de Datos Personales por la Universidad San Francisco de Quito y la Universidad Andina Simón Bolívar.
Líder implementador de la ISO 27001. Chief AI Officer. Auditor interno de Sistemas Integrados de Gestión (ISO 9001; 14001; 45001). Profesional certificado en Blockchain.
Cuenta con experiencia en la asesoría a grandes empresas nacionales e internacionales en materia de propiedad intelectual, protección de datos personales, compliance en consumo, integridad empresarial y uso ético de la Inteligencia Artificial. Además de, haber participado protagónicamente en el proceso de constitución de la Ecuadorian Space Society.
Actualmente es coordinador del programa profesionalizante de Delegados de Protección de Datos Personales en la Universidad Internacional SEK aprobado por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, y Analista legal en la Consultora Niubox Ecuador.