Autor: Fabio de la Cadena Ortiz.

“El delincuente nace, no se hace”. Era lo que afirmaba el criminólogo italiano Cesare Lombroso, probablemente el ícono más representativo del derecho penal de autor. Hoy, al escuchar algo similar nos parecería algo descabellado; sin embargo, la frase fue dicha hace aproximadamente 200 años, en una época totalmente distinta y en un contexto geográfico muy diferente al del Ecuador.
Al Derecho Penal de Autor se lo concibe como un modelo que busca combatir la inseguridad de forma preventiva, es decir, antes del cometimiento de un delito. Bastaba con que una persona cumpliera con ciertas características físicas que se consideraban propias de un delincuente para ser arrestada, vigilada continuamente, interrogada o tratada como criminal, sin haber cometido ningún delito. No era necesario haber causado daño a alguien; bastaba con «parecer delincuente», ya sea por su vestimenta, raza o ideología, lugar del cual se proviene, entre otros factores más.
Incluso, la teoría del delincuente nato señalaba que estas personas solían tener mandíbula sobresaliente, nariz chata, orejas grandes, ojos hundidos y brazos largos. Este enfoque fue aplicado por varios gobiernos que veían con buenos ojos la idea de detectar delincuentes antes de que llegaran a delinquir. Un ejemplo del derecho penal de autor podría ser: Un hombre que tiene ciertos tatuajes camina libremente por las calles. Está algo sucio porque terminó su jornada laboral y ya son altas horas de la noche. Se dirige a su casa, ubicada en un barrio pobre y descuidado. Posteriormente es requisado, aprehendido e interrogado por la policía. Como ha visto, es normal que se vulneren algunos derechos.
Actualmente, esa teoría es considerada obsoleta, tanto por su falta de evidencia científica como por su estigmatización y sus evidentes sesgos. Sin embargo, sería absurdo restar valor al aporte de Lombroso, ya que contribuyó enormemente al estudio de la criminología, al ser el primero en proponer analizar al delincuente como individuo, considerando la posible predisposición biológica que algunas personas podrían tener para delinquir. Esto motivó múltiples estudios en los que, por ejemplo, se ha determinado que los cerebros de algunos psicópatas presentan problemas de conectividad y baja actividad en la corteza orbitofrontal. No obstante, se ha demostrado que no toda persona con estas características cerebrales es psicópata, ya que la biología y la genética influyen solo en un 30 %, mientras que el otro 70 % corresponde al entorno social, la crianza, las carencias, entre otros factores. Por ello, la contribución de Lombroso fue históricamente importante y necesaria en su debido momento.
Posteriormente, surge el concepto del Derecho Penal de Acto, el cual ya no se enfoca en perseguir a quienes “parecen delincuentes”, sino que funciona de forma reactiva y ya no preventiva, es decir, reacciona a partir del cometimiento del delito para sancionar la conducta considerada como ilícita. Aquí ya no importa que el sujeto tenga o no las características mencionadas; tampoco son relevantes las creencias personales, el color de piel, el estatus social, la vestimenta o el barrio del que proviene. De esta manera, ya no se persigue a alguien, como lo vimos anteriormente, sino que se persigue a algo (el acto considerado como crimen). El Derecho Penal de Acto ya no pisotea ciertos derechos humanos, sino que los respeta, por ejemplo: El derecho a no ser discriminado, a ser tratado como persona y no como delincuente hasta que se demuestre lo contrario, a tener un juicio justo, de igual a igual, con todas las garantías e imparcialidad posible. Un ejemplo de este modelo es cualquier persona que ha cometido un crimen y debe ser sometida a la justicia, sin importar quién sea.
Ahora bien, existe otro modelo que ha cobrado fuerza en las últimas décadas, considerado por algunos más moderno, desarrollado por el jurista alemán Günther Jakobs en la década de los 80: El Derecho Penal del Enemigo.
En esta teoría, en cambio, se busca identificar a quienes ya no serán tratados como personas, sino como enemigos. En este sentido, estamos hablando de una despersonalización parcial. Para entenderla, hay que recordar que todo ser humano tiene derechos que no puede vender, prestar ni renunciar. Sin embargo, este concepto propone restringir el goce de ciertos derechos y garantías a quienes se les ha pasado a considerar como enemigos.
¿A quién se debe tratar como enemigo? Pues a quienes cometan ciertos tipos de crímenes que ponen en grave riesgo a la sociedad, como los terroristas, miembros del crimen organizado o incluso un violador de menores de edad. En esta postura se considera que la pena no es suficiente, pues cuando esa persona cumpla su condena y salga en libertad, se prevé que seguirá siendo una amenaza; por tanto, los medios pueden ser justificados si el resultado es la paz.
Aunque esta lógica parece propia de contextos extremos, lo cierto es que varios países de Latinoamérica han comenzado a aplicar prácticas muy similares al derecho penal del enemigo, en nombre de la seguridad ciudadana. Primero fue un país, luego otro, y poco a poco más gobiernos han adoptado discursos y medidas que se basan en detener personas por su peligrosidad presunta, no por actos concretos.
Algunas de estas prácticas incluyen: Limitaciones al derecho a la defensa, a recursos legales e incluso a visitas familiares; detenciones por tener vínculos lejanos con miembros de pandillas; torturas con fines investigativos. Un ejemplo aún más cercano: La intervención de celulares, la incautación de cuentas bancarias, allanamientos sin la autorización de un juez, endurecimiento de penas y la normalización de la prisión preventiva para ciertos delitos.
Si es que todos estos ejemplos aún no les suenan familiares, pronto lo serán. Porque Ecuador no está lejos de caminar en esa misma dirección. En los últimos meses se han endurecido las leyes penales, se han restringido derechos en nombre de la seguridad y se ha instalado una narrativa de “guerra” contra el crimen que recuerda mucho a ese modelo.
Sin duda, este tipo de medidas son queridas por unos y rechazadas por otros. Pero lo cierto es que hay un punto en común: Todos buscan combatir la inseguridad y alcanzar la paz social. La pregunta de fondo es: ¿a qué precio?
Con lo que se avizora para nuestro país, no nos queda más que esperar lo mejor. Habrá ciertos costos que se pagarán en derechos, pero es responsabilidad nuestra vigilar que esos costos no destruyan las bases del Estado de derecho. Solo el tiempo dirá si las medidas que se están tomando ayudarán realmente al Ecuador, o si terminaremos convertidos en lo mismo que decimos combatir.