La crisis carcelaria en Ecuador: una emergencia nacional y un desafío jurídico para los derechos humanos.

Autor: Ivanya Ruiz Fajardo

Es evidente que en los últimos años, nuestro Ecuador enfrenta una de las más altas crisis penitenciarias de la historia, pues los centros de rehabilitación social del país se han convertido en escenarios de violencia extrema, con masacres carcelarias que han cobrado la vida de cientos de personas privadas de la libertad. Esta situación ha revelado un profundo colapso del sistema penitenciario, con implicaciones directas para el respeto de los derechos humanos, el acceso a la justicia y la gobernabilidad. Por lo mencionado anteriormente, en el presente artículo se analizará esta problemática desde una perspectiva jurídica, destacando los factores estructurales que la provocan y a su vez las obligaciones del Estado ecuatoriano frente a esta gran problemática que vivimos actualmente.

Desde el año 2020 hasta la fecha, Ecuador ha experimentado más de una docena de masacres en sus cárceles, con un saldo superior a las seiscientas muertes, en evidencia, la violencia en gran parte se debe a las disputas entre bandas criminales que operan al interior de los centros de rehabilitación social, pues estos mismos se aprovechan de la ausencia de control estatal efectivo, por lo que estas organizaciones han logrado ejercer un control territorial dentro de las prisiones, con todo tipo de sustancias sujetas a fiscalización, equipos tecnológicos, armas de fuego, explosivos y redes de extorsión.

El sistema penitenciario ecuatoriano presenta problemas estructurales graves: hacinamiento, corrupción, falta de personal capacitado, deficiencias en la infraestructura y nulo acceso a programas de rehabilitación social. Según datos del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad en el año 2023 el nivel de hacinamiento superaba el treinta por ciento en algunas cárceles, pese a la existencia de medidas cautelares de la CIDH que ordenaban al Estado garantizar condiciones dignas.

La Constitución del Ecuador 2008, en su artículo 66, numeral 3, reconoce el derecho de todas las personas a la integridad física, psíquica y moral, lo cual incluye a las personas privadas de libertad. Además, el artículo 201 establece que el sistema de rehabilitación social se regirá por los principios de humanidad, dignidad y reinserción social, esto implica que el Estado no puede limitar otros derechos que no sean aquellos estrictamente necesarios para cumplir la pena privativa de libertad.

Enfocándonos en el ámbito internacional, nuestro Ecuador es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5 establece que “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados tienen una posición de garante respecto a las personas privadas de su libertad, y que la falta de control en las prisiones no exime al Estado de su responsabilidad de garantizar sus derechos inherentes.

Actualmente en nuestro país, la situación mencionada es evidenciada por todos los ecuatorianos y, sin embargo, podemos darnos cuenta que estas garantías están siendo alta y sistemáticamente vulneradas, pues, el movimiento de sustancias, las muertes dentro de las cárceles, la tortura, el hacinamiento, la falta de acceso a salud y la corrupción penitenciaria son violaciones claras a los derechos humanos, muchas de las cuales podrían ser calificadas como tratos crueles, inhumanos o degradantes, independientemente de más problemáticas existentes dentro de esta crisis.

La emergencia carcelaria ha generado múltiples desafíos jurídicos, arrojando problemáticas jurídicas derivadas de esta crisis que se vuelven bastantemente preocupantes, pues a todo lo mencionado en párrafos anteriores le podemos sumar la inobservancia del debido proceso, evidenciada en la alarmante cifra de personas privadas de libertad sin sentencia pues cerca del cuarenta por ciento de personas privadas de la libertad se encuentran bajo prisión preventiva lo que vulnera gravemente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y desnaturaliza totalmente el sistema penal de nuestro país. Esta inacción institucional no solo compromete el orden interno, sino que también expone al país a la responsabilidad internacional, pues situaciones como estas ya han sido condenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en el caso “Neira Alegría vs. Perú”, sentando precedentes que podrían aplicarse a Ecuador en el caso que no se adopten medidas inmediatas y eficaces para garantizar los derechos humanos en su sistema penitenciario. (Ratti Mendaña, 2021)

El gobierno ecuatoriano ha decretado en varias ocasiones estados de excepción en el sistema penitenciario, así como en provincias afectadas por la violencia carcelaria, también ha recurrido a la militarización de las cárceles y a la intervención directa de las Fuerzas Armadas, y podemos decir que si bien estas medidas han permitido recuperar temporalmente el control en ciertos centros, no han resuelto por completo las causas estructurales de la crisis. Por ende, en el año 2022 se aprobó una política pública de rehabilitación social y se propuso la construcción de nuevas cárceles, así como la reubicación de reclusos de alta peligrosidad en centros distintos, sin embargo, la implementación ha sido lenta.

Es evidente que para enfrentar y superar esta crisis, se requiere una reforma integral de nuestras leyes y también del manejo del sistema penitenciario, que combine medidas urgentes con cambios estructurales, pues lo ideal sería impulsar una reforma legal que fortalezca el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva, promoviendo el uso de medidas cautelares alternativas que ayuden a reducir el hacinamiento, asimismo, es indispensable el fortalecimiento institucional del SNAI, dotándolo de recursos, personal capacitado y autonomía técnica, a fin de evitar la improvisación y la politización de su gestión. Paralelamente, se requiere una supervisión judicial efectiva, donde los jueces de ejecución de penas asuman un rol activo en la vigilancia de las condiciones de detención, conforme lo establece el Código Orgánico Integral Penal. Finalmente, la cooperación internacional y regional debe ser un pilar estratégico, permitiendo al Ecuador recibir asistencia técnica y compartir buenas prácticas con organismos multilaterales como la ONU y la OEA, para avanzar hacia una reforma carcelaria integral y sostenible.

Luego de haber analizado algunos puntos en la problemática planteada evidenciamos que la crisis carcelaria en Ecuador no es únicamente un problema de seguridad pública, sino que, es una crisis del Estado de derecho, que pone en evidencia el fracaso del sistema penal para cumplir su función resocializadora y garantizar los derechos fundamentales, es evidente que la violencia en las cárceles es el síntoma más brutal de un sistema colapsado, donde la exclusión social, la corrupción y la impunidad se entrelazan. Es por aquello que poder lograr superar esta emergencia requiere voluntad política inmensa, plantear y ejecutar reformas legales por parte de nuestros legisladores y a su vez un gran compromiso institucional, pero sobre todo, una visión centrada en la dignidad humana. Los centros de rehabilitación no pueden seguir siendo cementerios estatales, debemos plantear al derecho como instrumento efectivo de justicia, debe estar al servicio de la vida y la reinserción, y no del castigo inhumano de las personas privadas de la libertad.

Referencias

Ratti Mendaña, F. S. (2021). Análisis de fórmulas usuales y criterios hermenéuticos sobre dignidad de las personas privadas de libertad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudios constitucionales, 19(2), 3–37. https://doi.org/10.4067/S0718-52002021000200003


CV. IVANYA RUIZ FAJARDO

Abogada ecuatoriana con formación académica sólida y experiencia integral en el sector público y privado. Graduada de la Universidad Católica de Cuenca como Abogada y Magíster en Derecho Procesal Penal y Técnicas de Litigación Oral, diplomada en la Universidad Nacional Autonoma de México. Mediadora acreditada por el Consejo de la Judicatura, con amplia trayectoria en áreas como Derecho Constitucional, Penal, Civil, Laboral, Administrativo, Notarial, Registral,
Internacional Público y Tributario.


Se desempeña actualmente como Vicepresidenta de la Junta Provincial Electoral de Morona Santiago. También ha ejercido en libre profesión y como abogada patrocinadora del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica de Cuenca – sede Macas, enfocándose en la defensa de grupos vulnerables.
Cuenta con más de treinta certificaciones nacionales e internacionales en temas jurídicos relevantes como derechos humanos, delitos sexuales, garantías penitenciarias, inteligencia artificial aplicada al Derecho, argumentación jurídica, y control social.
Ha publicado artículos científicos sobre insolvencia y garantías penales en revistas
académicas indexadas.
Se caracteriza por su liderazgo, compromiso institucional, habilidades en la gestión pública, trabajo en equipo y vocación de servicio.

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