Los principios ambientales entre la legalidad y la justiciabilidad de los derechos.

Msc. Abigail Mejía (Experta en Derecho Ambiental)

Desde 1987 a la presente fecha, se han consolidado varios avances en el derecho ambiental, alguno de ellos muy controvertidos, tal como son los derechos de la Naturaleza y los principios ambientales, en el Ecuador estos últimos años han sido claves para el desarrollo normativo y doctrinario en el derecho ambiental actual, siendo clave las últimas sentencias emitidas por la Corte Constitucional para su contenido y alcance.

Los principios resultan ser a los ojos de doctrinarios como Dworkin, Alexy, Kiel la respuesta y conexión entre la moral y el derecho; sin embargo en palabras del profesor Rodolfo Vigo, también se puede “sostener que no hay ninguna instancia objetiva y cognoscible que nos permita precisarlos, estos terminan privados de toda relevancia, significación y operatividad real, y, consecuentemente, relativizados y librados a las opiniones, deseos, interese o decisiones de los hombres.” (Vigo, 2015)

Razón por la cual, se torna importante apelar a la seguridad jurídica como presupuesto del derecho y del Estado, es decir que “puede existir una seguridad impuesta a través de un Derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua.” (Enrique Pérez, 2000).

Sin embargo, es indispensable traer a colación cómo los principios han tenido impacto en el derecho actual, toda vez que las nuevas teorías toman como base a los principios del derecho; en los términos de Dworkin, quien considera que “tanto el jurista como la metodología de la ciencia jurídica deben abrirse al estudio de filosofía del derecho y a la moral, herramienta a través de la cual se puede conocer qué es un principio, cuales son, cómo se formulan y cuál es su contenido específico”,  (Dworkin, 1988), podríamos inferir que los principios ambientales pueden ser fuertes o débiles.

Ahora bien, por otro lado tomando la línea de autores como Alexy, Finnis y Vigo, respecto de la teoría de la interpretación, podríamos sostener que estas teorías interpretativas, debilitan las normas del sistema, y la seguridad jurídica se tensiona con la justicia, no obstante, pese a las críticas que puedan existir alrededor de este tema, no se puede negar que “los principios generales del derecho se han constituido en un capítulo central en la teoría general del derecho.(Bobbio, 1982)

Para ejemplificar, podemos tomar al derecho Constitucional que es el campo del derecho que más reclama a los principios en el ejercicio del derecho actual, algunos autores como el francés Michel Troper ha señalado que el constitucionalismo y el positivismo jurídico son incompatibles, argumentos polémicos, pero que permiten evidenciar la importancia de distinguir las normas de los principios.

Así mismo, en el derecho ambiental el impacto de los principios es trascendental, el cual ha sido afianzado en la última década por la Corte Constitucional del Ecuador, ahora bien, es posible afirmar que los principios ambientales fortalecen las normas del sistema jurídico, y que el constitucionalismo y el positivismo jurídico no se contraponen, o por el contrario debilitan las normas del sistema, y la seguridad jurídica se tensiona con la justicia.

Para autores como Alexy los principios iluminan la respuesta a una difícil solución, si bien los principios a primeras luces parecieran imprecisos inoperantes deben ser sustentados, justificados, explicados y conocidos en su contenido, es así que la jurisprudencia cobra relevancia, así como la doctrina y la filosofía del derecho.     

Autores contemporáneos, tales como Manuel Atienza, Robert Alexy y Juan Antonio García Amado, hasta casi borran la línea entre norma jurídica y principio jurídico, llegando así a confluir el iusnaturalismo y con el iuspositivismo, una realidad en el derecho ambiental actual. 

Tomando como ejemplo al principio in dubio pro natura, podría sugerirse que este es un principio débil, toda vez que no se desprende de la protección de un derecho humano, sino que tuvo que ser constitucionalizado y normado por decisión autoritativa, para la protección de los derechos de la naturaleza reconocidos en la Constitución vigente, y que el legislador lo incorporó en el Código Orgánico del Ambiente.

Es decir que, el contenido de los principios ambientales, en su contenido y alcance podrían ser diferentes al establecido en el Código Orgánico del Ambiente y consecuentemente tener efectos en la seguridad jurídica. 

Ahora bien, para contrarrestar el efecto de inseguridad jurídica en el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales con la finalidad de trascender de la legalidad a la legitimidad de la legalidad, la seguridad jurídica también es reconocida como un derecho público subjetivo, lo cual cobra relevancia a partir del siglo XX, “cuando se reconoce que hay más derecho que el contenido en la ley y que el legislador podría equivocarse”. (Alexy, Derecho y razón práctica, 2010)

Por lo tanto, resolver y tomar decisiones bajo lo estipulado en la Constitución del Ecuador, no solo requiere invocar la ley, sino implica también avanzar de los métodos interpretativos a los argumentos justificatorios, y es ahí que los principios cobran relevancia para la resolución, entendimiento y análisis de cualquier causa, permitiendo su justiciabilidad.

En este contexto, la aplicación de los principios ambientales en un Estado de Derecho Constitucional puede enfocarse peligrosamente en una práctica netamente argumentativa, por lo que resulta necesario, garantizar la seguridad jurídica, siendo importante para todo jurista además de conocer la ley, analizar los elementos incorporados por la historia, soft law, otras legislaciones y lo señalado por la Corte Constitucional del Ecuador en su jurisprudencia para explicar su contenido esencial.

En este sentido, los principios ambientales pueden ser aplicados a una causa si se identifican elementos concretos que no diluyen la seguridad jurídica, pero si puede ser distinto a lo establecido por el legislador en el Código Orgánico del Ambiente. Cabe mencionar que, a la hora de definir un principio, la interpretación constituye una instancia fundamental que se extiende del constituyente al asambleísta, y a cualquier operador de justicia o autoridad, por tal razón la teoría de la interpretación resulta altamente importante.

Al respecto, tomaremos como base lo señalado por Alexy, quien señala que “el ordenamiento jurídico, además de estar compuesto por normas y principios, incluye una teoría de la interpretación que permite identificar no sólo su alcance y contenido, sino que además posibilita conocer cómo opera concretamente. Informándonos simplemente de cuáles son las normas y principios que rigen en esa sociedad, probablemente sabremos del derecho que en ella rige, pero sólo tendremos un conocimiento pleno cuando nos informemos de cuál es el sentido que se le atribuye a ese contenido y cómo se emplean para establecer el status deóntico de las conductas.” (Alexy, Derecho y razón práctica, 2010)

Por lo tanto, la teoría de la interpretación va más allá de subsumir una conducta a una norma y aplicar una consecuencia, permite potenciar el papel de la interpretación a una situación que no está regulada por una regla precisa y encamina a una solución, razón por la cual, al ser los principios ambientales, principios débiles permitirá obtener respuestas jurídicas en armonía con todo el sistema, garantizando su aplicación en armonía con la seguridad jurídica.


Columnista:

Magister en Investigación en Derecho con mención en Derechos Constitucionales, Derechos Humanos y Ambientales, Especialista en Derecho Ambiental por el OEA, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, docente invitada en el Universidad de los Hemisferios, experiencia de más de 10 años en derecho de hidrocarburos, derecho ambiental y energético, asesoramiento en responsabilidad ambiental, social y corporativa, asesoramiento en calidad ambiental en instituciones públicas y privadas, y experiencia en alta dirección corporativa.    

2 comentarios en “Los principios ambientales entre la legalidad y la justiciabilidad de los derechos.”

  1. Muy interesante el blog. Se nota el esfuerzo por explicar cómo los principios ambientales han ganado fuerza en el derecho ecuatoriano. Me gustó cómo se menciona el papel de la Corte Constitucional y la importancia de unir la filosofía con el derecho. ¡Gracias a AD&S por compartir estos temas tan importantes!
    Felicitaciones a la Magíster Abigail Mejía por este profundo y bien fundamentado análisis.

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