Johan Hidalgo Terreros– Correo: jnhidalgot@gmail.com
Introducción
Antes de inmiscuirnos en el análisis de fondo, hay que ser radicales y mencionar, de forma inequívoca, que los derechos fundamentales sin garantías jurisdiccionales son promesas vacías. Este artículo explora el papel central de las garantías jurisdiccionales en la protección efectiva de los derechos humanos en el Ecuador, destacando su clasificación, funciones y relevancia bajo la Constitución de la República del Ecuador de 2008.
Contexto Histórico y Antecedentes
La Constitución de Montecristi marcó un antes y un después en el sistema jurídico ecuatoriano, no solo se amplió el catálogo de derechos fundamentales, sino que también se renovó el papel de las garantías jurisdiccionales, convirtiéndolas en herramientas dinámicas capaces de ajustarse a las demandas de una sociedad diversa e inclusiva haciendo de las garantías jurisdiccionales un gran puente entre las normas escritas en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (en adelante CRE) y la protección real de nuestros derechos.
El Papel de las Garantías Jurisdiccionales
La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante CCE) se ha dedicado construir la esencia de cada garantía jurisdiccional y la prevención contra su posible desnaturalización, más allá de la literalidad de la norma reflejada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC). Estas garantías jurisdiccionales cumplen funciones de prevención y de acción:
- De Prevención: A prima facie, sirven para prevenir la vulneración de los derechos, actuando como medidas protectoras ante la posible comisión de acciones u omisiones que afecten el bienestar de los individuos, buscando una resolución inmediata para evitar un daño irreparable.
- De acción: En caso de vulneración, las garantías tienen un carácter correctivo, nos ayudan a buscar justicia, reparar lo que se dañó y que la situación no vuelva a repetirse.
Clasificación de las Garantías Jurisdiccionales
En el Ecuador, las garantías jurisdiccionales constitucionales se clasifican en Garantías Ordinarias, destinadas a proteger derechos fundamentales de forma inmediata, y Garantías Extraordinarias, diseñadas para situaciones específicas que implican el cumplimiento de obligaciones legales y constitucionales o la corrección de decisiones judiciales. A continuación, se analizan cada una con sus respectivos fundamentos normativos en los artículos 88, 89, 91, 92, 93 y 94 de la CRE, y los artículos 39, 43, 47, 49, 52, 58 y 65 de la LOGJCC:
Garantías Ordinarias
- Acción de Protección: Se enfoca en brindar una respuesta ágil y eficaz para remediar la vulneración de derechos reconocidos en la Constitución, ya sea por parte de autoridades públicas o incluso por particulares en casos excepcionales. Tal como establece textualmente la Constitución “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución […]”.
- Hábeas Corpus: Dirigida a la protección de la libertad personal, esta garantía tiene por objetivo restablecer el derecho de quienes han sido privados de su libertad de manera irregular. Según lo indica la normativa constitucional “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima […]”. Es una herramienta crucial para enfrentar detenciones arbitrarias y actos abusivos, consolidando el respeto a la inviolabilidad del derecho a la libertad.
- Acción de Acceso a la Información Pública: La acción de acceso a la información pública fortalece la democracia al fomentar a la ciudadanía la participación y control sobre la gestión pública y la rendición de cuentas, protegiendo el derecho ciudadano a recibir información fidedigna y oportuna. La Constitución establece textualmente que “La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. […]”. Esto refuerza la relación de confianza entre el Estado y la sociedad civil.
- Hábeas Data: Esta acción permite a las personas acceder y controlar información personal en posesión de entidades públicas o privadas, promoviendo el respeto irrestricto a la privacidad y la protección de datos. Así lo consagra la norma constitucional al mencionar textualmente que “Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. […]”. Esta garantía cobra relevancia en el contexto actual de manejo masivo de datos personales.
- Acción por Incumplimiento: Esta acción busca garantizar el cumplimiento de normas legales claras y exigibles o sentencias provenientes de organismos internacionales de derechos humanos. Según establece textualmente la Constitución “La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. […]”. Es vital para consolidar el principio de legalidad y asegurar la efectiva ejecución de obligaciones jurídicas.
Garantías Extraordinarias
- Acción Extraordinaria de Protección: Este mecanismo excepcional tiene como finalidad remediar las violaciones de derechos fundamentales que puedan ocurrir en sentencias o resoluciones judiciales definitivas. Tal como se establece textualmente en la Constitución: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución […]”. Se configura como un medio para garantizar la supremacía constitucional frente a decisiones judiciales erradas.
- Acción Extraordinaria de Protección Contra Decisiones de la Justicia Indígena: La normativa ecuatoriana reconoce la justicia indígena como parte del pluralismo jurídico, pero también prevé la impugnación de decisiones de estas autoridades cuando vulneren derechos constitucionales o incurran en discriminación. Según la disposición constitucional se menciona textualmente que “La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer […]”. Este mecanismo resguarda un equilibrio entre el respeto a la autonomía indígena y los derechos fundamentales.
- Acción de Incumplimiento: A prima facie no consta formalmente entre el catálogo que nos ofrece la CRE y la LOGJCC, pero recordemos que la jurisprudencia es otra fuente de derecho y más allá de ser una atribución expresa de la CCE, se la ha ratificado como una garantía jurisdiccional mediante la Sentencia de Jurisprudencia Vinculante No. 001-10-PJO-CC del Caso No. 0999-09-JP, en donde se estableció que “los mecanismos constitucionales de cumplimiento de sentencias, dictámenes y soluciones constitucionales se constituyen en garantías jurisdiccionales. La jurisprudencia vinculante desarrollada en esta sentencia constituye precedente constitucional y tiene efectos erga omnes». Esta garantía jurisdiccional está dirigida específicamente a garantizar el acatamiento de los dictámenes de la Corte Constitucional, esta acción refuerza la obligatoriedad de sus decisiones y consolida su rol como órgano supremo de control constitucional. La LOGJCC precisa textualmente que “En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento […]”. Esta garantía asegura la estabilidad y cumplimiento del sistema jurídico ecuatoriano.
Conclusión
Las garantías jurisdiccionales no son solo términos técnicos; son el corazón de nuestro Estado constitucional. Pero, para que se materialicen realmente, no basta con que existan normativamente. Necesitamos educación, recursos y un compromiso fuerte de la comunidad jurídica: jueces, abogados y ciudadanos. Un derecho sin garantía es un derecho vacío. Hagamos que estas herramientas sigan siendo un pilar fundamental para construir un Ecuador más justo e inclusivo.
